lunes, 5 de noviembre de 2007

NOTAS DESDE CUMANA ESTADO SUCRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CINEASTAS DE CUMANA Y YAGUARAPARO

LARGOMETRAJE CINEMATOGRAFICO REALIZADO EN EL ESTADO SUCRE PARTICIPA EN EL III FESTIVAL NACIONAL DE VIDEOS DE PARAGUANA 2007
A partir del 1ero y hasta el 4 de noviembre 2007., se estará realizando el III Festival Nacional de Videos de Paraguaná 2007, un evento preparado para el encuentro, el intercambio y la camaraderia. en una tierra privilegiada por la naturaleza. la hermosa "Península de Paraguana", donde vive gente maravillosa dotada de una espontánea cortesía que le proporciona el tributo de ser llamada "La Península de la Amistad”.
En esta edición del III Festival Nacional de Videos Paraguana 2007 ,por primera vez en su historia, el estado Sucre, esta participando con un largometraje cinematográfico de ficción titulado “El Devorador” realizado por los Productores Nacionales Independientes: Jhosué Villarroel de Yaguaraparo y el cineasta Romer Sandrea Fuenmayor, de Cumana del estado Sucre.
En visita realizada a este diario, los señalados productores cinematográficos expusieron,que la película El Deborador esta enmarcada en la modalidad del cine de ficción y del genero que combina la acción y el terror durante 87 minutos, basada, en las crónicas del caníbal del Tachira,pero,la historia se remonta a los años 2021 en Yaguaraparo Venezuela, dónde impera la inseguridad social y con ella un delincuente sicótico, que le gusta devorar cruda, la carne humana y a pesar del avance de la tecnología cientifica y cibernética, el ultimo caníbal del mundo, conocido en esa población Sucrense como Dorancell ha sobrevivido al paso del tiempo, aprendiendo las artes de la magia negra y tiene el poder de ser invisible para no ser capturado, hasta aquí describimos los elementos del contenido, para que los futuros espectadores no pierdan el interés sobre el desarrollo de la historia:Esta pelicula se realizo en.formatos: mini dv, digital 8 y dvd,con muchos esfuerzos y sacrificios no solamente económicos y tecnológicos, sino también humanó, todo salio de nuestros bolsillos y sin el apoyo de la institucionalidad cinematográfica del gobierno regional y municipales lo cual solamente nos impidió asistir a este Festival, tan importante, pero gracias al apoyo en la post-producción de la dirección técnica por parte de la productora SOCOCARACAS respaldada por el Convenio de Cooperación Cultural Financiamiento 2007,implementado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía(C.N.A.C)a traves del proyecto “Equilibrio Comunicacional Estudiantil”,desarrollado, en el municipio Cajigal , logramos inscribirnos y concursar. asi mismo señalaron, que en esta película, los actores fueron jóvenes con menos de 19 años de edad, talentos del municipio Cajigal entre ellos: Isaac Neuton Caraballo ,Yuleisis Aguilera,Yovanny Aguilera,Javier Guerra,Romin Marcano,Dioneidis Aguilera, César Fermín y lo mas destacado de la historia Cinematográfica Sucrense es que en la animación y el modelador en 3D (tercera dimensión):del films estuvo a cargo del niño de 13 años de edad, Eliad Villarroel , en la .musicalización contamos con el director musical Jerry Ramírez de la Sinfónica Juvenil de Yaguaraparo. y en la fotografía técnica al joven Elis Jose Brito.de todos ellos nos sentimos orgullosos de haber trabajado juntos en El Deborador...
Ya para finalizar acotaron los Productores Cinematográficos, Romer Sandrea Fuenmayor y Jhosue Villarroel, que esperan contar con el apoyo de la empresa privada , el gobierno municipal de la ciudad de Cumana, alcalde Enrique Maestre, como también de la Oficina de Información Regional (O.I.R Puerto la Cruz) del ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información y del presidente de Amazonia Films Juan Carlos Lozada, que de paso es oriundo de Cumana y que es,su deber ser, como hermano oriental, el de respaldar financieramente iniciativas como esta ,para la proyección y divulgación en el teatro Luís Mariano Rivera y salas comunitarias y asi propiciar e impulsar procesos dirigidos al desarrollo cultural endógeno de la cinematografía comunitaria y el pueblo pueda asistir gratuitamente al estreno de El Deborador en el estado Sucre.ya, nos estamos preparando para participar con urgente realización de otros videos en los Festivales Nacionales a celebrarse en Barquisimeto diciembre 2007 y el de Maracaibo en enero del 2008.

NOTAS DESDE LA ARGENTINA

NOTAS DESDE LA ARGENTINA

A.I.R.A. Asociación Indígena de la República Argentina
Personería Jurídica 1997 / 75


Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo 2005- 2014 Declarado por la O.N.U.


Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007-10-25 .-
Y VISTOS, “Asociación Indígena Argentina (Repres. Por Guanuco R.) y otro c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ Proceso de Conocimiento”,
CONSIDERANDO:
I - Que a fs. 1232/1233 la Asociación Indígena de la República contestó el traslado conferido del decreto 410/06 y planteó que con esa norma la demandada cumplió de un modo incompleto la ley 23.302 y la sentencia de esta cámara, porque en la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas no se respetó la estructura jurídica asignada por el decreto 155/89 y no se mencionó la participación indígena dentro de la estructura orgánica del Instituto.
II - Que a fs. 1269/1270 la Sra. Juez a quo, desestimó el planteo, afirmando que “no puede sostenerse que el dec. 410/96 no cumpla con la sentencia dictada en autos, pues, precisamente, mediante la normativa citada se ha aprobado la estructura orgánica a que alude la resolución de fs. 1191/1192” - fs. 1270 antepenúltimo párrafo -.
III - Contra esa decisión interpuso la actora el recurso de apelación que obra a fs. 1275 y que fundó a fs. 1283/1285.
Se quejó sosteniendo que el decreto nº 410/06 solo presenta un aspecto meramente formal de cumplimiento, pero que en realidad se ha dibujado un organigrama, especificando responsabilidades y acciones únicamente respecto de dos órganos, la Dirección de Tierras - Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, sin especificar funciones y responsabilidad de los otros órganos que son indispensables, el Consejo Asesor y el Consejo de Coordinación.
Agregó que, éste último órgano es en el que debe contemplarse la real, efectiva, verdadera y concreta participación indígena, que esta Sala ha ordenado en los términos del art. 5º de la ley 23.302 y de los arts. 5º y 7º del decreto reglamentario nº 155/89. Por ello, afirmó que la omisión de legislar sobre las responsabilidad y acciones de las direcciones referidas, las convierten en estériles o inútiles, por falta de una estructura orgánica que permita concretar sus objetivos, lo que no se subsana con exponer nombres de representantes o de comunidades indígenas.
Se agravió, asimismo, por que en el decreto referido no se ha dispuesto clara y ejecutivamente la naturaleza descentralizada del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, por lo que, resaltó, es necesario dotarlo de servicio jurídico permanente, servicio administrativo, y unidad de auditoría interna.
Recordó lo establecido por el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas, y por el Convenio sobre la biodiversidad - ratificado por la Nación Argentina -. Que en su art. 8 j) compromete a los Estados a plasmar la participación indígena.
Por lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia en crisis y se ordene al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de un nuevo decreto complementario en el que se determine las acciones y responsabilidades del Consejo de Coordinación y el Consejo Asesor del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y la efectiva descentralización del organismo.
IV.- A su turno, a fs. 1289/1296 la demandada contestó el memorial de su contraria. Sostuvo que con el decreto en cuestión, se cumplió de un modo cabal la sentencia de autos. Explicó que el INAI puso en marcha la constitución del Consejo de Participación Indígena para cumplir con la ley 23.302 y fundamentalmente para entablar un diálogo intercultural, y asegurar la representación indígena en el debate de las políticas y la ejecución de los programas nacionales. Detalló la nómina de integrantes de ese consejo y explicó que desde su conformación ha participado activamente en la formulación, impulso, y seguimiento de la actual ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, entre otras cuestiones que indicó.
Con esos argumentos, tuvo por acreditada la participación indígena que según la ley 23.302 caracteriza al organismo.
Por otro lado, expresó que la crítica de la actora en punto a la falta de previsión de las funciones y responsabilidad del consejo asesor y del consejo de coordinación, carece de sustento jurídico, porque éstas se encuentran reguladas en el art. 5 de la ley 23.302 y en los arts. 7 al 15 del decreto 155/89.
Agregó que el decreto 551/06 estableció que las actividades administrativas, financieras, legales y judiciales del INAI serán ejercidas por las respectivas áreas del Ministerio de Desarrollo Social, lo que no importa afectar la descentralización reconocida al ente, ni la consecución de sus objetivos, porque mantiene la potestad de disponer de su presupuesto y de darse su propio reglamento emitiendo tambien la normativa específica de su materia.
Por lo expuesto, solicitó se declare que el decreto 410/06 respetó la naturaleza del INAI conforme su ley de creación y permite plenamente efectivizar los derechos indígenas que emanan de la Constitución Nacional, y se dé por concluído el proceso.
V .- Que tal como ha quedado planteada la cuestión sometida al conocimiento de esta Sala, conviene recordar que del escrito de inicio de las presentes actuaciones, cuyo cargo data del 23 de mayo de 1991, se desprende que el objetivo perseguido por la Asociación Indígena Argentina, consistió en el cumplimiento de la ley 23.302 y de su decreto reglamentario nº 155/89, que consideraban afectados por el decreto 667/91 - vid. fs. 19/21 -
Que con fecha 5 de Junio de 1998, la Sra. Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debía constituirse como una entidad descentralizada con participación indígena en los términos de la ley 23.302, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 9no. del decreto 1667/91 (fs. 366/370).
Que este tribunal por sentencia del 4 de febrero de 2000, confirmó la decisión del a quo , y destacó que el objetivo perseguido por la ley 23.302 es el de privilegiar la participación directa de las comunidades indígenas en el reconocimiento de aquellas,su personería jurídica, su defensa y su desarrollo. Se señaló asimismo, en esa oportunidad que la ley participa de los valores y principios fundamentales que sustentan el texto incorporado por la convención constituyente de 1994 a la Constitución Nacional.
VI .- Que por decreto 677/2000 se incorporó el organismo descentralizado INAI al ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, y por decreto 1300/2002 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social. Del organigrama integrante del Anexo I del mencionado decreto, se desprendía que el instituto estaba incorporado dentro de la administración descentralizada de aquel ministerio y que reportaba directamente al ministro.
Con ello, esta Sala tuvo por cumplidos dos de las tres exigencias previstas por el art. 5º de la ley 23.302, en el pronunciamiento de fs. 999/1001. Asimismo, señaló que aún faltaba la participación indígena, lo que importaba el incumplimiento de la administración a la disposición referida, por lo que fijó un plazo de treinta días hábiles administrativos para que el Ministerio de Desarrollo Social acreditara la aprobación de la estructura orgánica de la entidad descentralizada INAI que contemple la participación indígena prevista en el art. 5º de la ley 23.302 (sentencia del 18 de mayo de 2003).
Que - tres años después -, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el decreto nº 410/06 que aprobó la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -fs. 1213/1224 -. Es en base a esta norma que la demandada solicitó se tenga por cumplida la sentencia de autos, tal como lo declaró la magistrada de la instancia anterior a fs. 1269/1270, motivando los agravios de la actora.
VII .- Que de la lectura del decreto referido, se desprende que se aprobó la estructura del INAI, como ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Del organigrama expuesto en el anexo I (fs. 1216) surge en la órbita del Instituto se previó un Consejo Asesor, un Consejo Coordinador, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas.
En efecto, la creación de un Consejo Consultivo Indígena no sirvió de justificación para el incumplimiento mencionado, porque más allá que en la norma de su creación (res. 484/01) se expresó que su objetivo era, en definitiva, la conformación del Consejo de Coordinación -fs. 1072/1074-, lo cierto es que, no existía previsión legal alguna que supedite la creación de este órgano a la instrumentación de otro. Idénticas consideraciones son aplicables respecto del Comité Ejecutivo de los Pueblos Indígenas Argentinos (CEPIA) creado por res. INAI 31/03, que derogó la anterior pero no modificó la situación indicada -fs. 1075/1078-
Del mismo modo, la resolución nº 152/04 que creó el Consejo de Participación Indígena en el ámbito del instituto, no superó la cuestión, porque como surge de sus propios considerandos, aquél constituye un organismo de base para el proceso de convocatoria del Consejo Coordinador, pero no lo sustituye (fs. 1058/1054).
IX .- Que corresponde precisar, como lo resaltó el actor, el art. 10 del decreto 155/89, si bien establece que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3º) inciso II, también agrega que mientras el sistema electivo no esté definido el Poder Ejecutivo Nacional designará un delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del presidente del INAI, a través del Ministerio. Sobre el punto cabe agregar que, aún cuando la res. 152/04 asignó como función del Consejo de Participación Indígena la de determinar los mecanismos de designación de los representantes indígenas del consejo en cuestión, en esa norma también se aclaró que es no vinculante el carácter asignado.
Es por lo expuesto que, no se advierte la excusa que pudiera justificar que a la fecha aún no se haya designado los delegados que deberán integrar el Consejo de Coordinación de conformidad con lo previsto por el art. 5 de la ley 23.302 y 10 del decreto 155/89.
X .- Tampoco puede dejar de advertirse que del mismo modo se impide la eficacia del art. 8 del decreto 155/89 que establece que los dictámenes del Consejo de Coordinación orientarán al Presidente del Instituto en sus decisiones y se incumple también el art. 13 de ese decreto.
La demandada pretende que se considere que con el Consejo de Participación Indígena se tenga por cumplida la participación de los aborígenes en el INAI, aunque advierte que han sido creados con fines distintos y sus funciones difieren, por lo que es inadmisible sostener que lo sustituye - ver especialmente fs. 1237/1251 -.
Aun cuando pueda resultar de carácter operativo su conformación y funcionamiento, como se sugiere a fs. 1251, ello no altera la circunstancia señalada en punto que aún hoy no está organizado, porque no se han designado sus integrantes, ni de qué manera, incluso “de modo operativo”, funcionaría. Que en el mismo informe al que se está haciendo referencia, se resaltó la previsión relativa a la integración del Consejo de Coordinación, mas la falta de la reglamentación que en letra “negrita” allí se expresa es lo que evidencia el incumplimiento que se señala (vid. Fs. 1240).
Es que no se trata de un consejo en abstracto, sino que el decreto Nº 155/89 expresamente estableció que debían designarse delegados elegidos por las comunidades indígenas, respetando la representación de todas las etnias existentes en el país y de las distintas realidades socioeconómica regionales, e incluso se previó que el reconocimiento formal como miembro del Consejo de Coordinación está a cargo del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Cabe agregar que el art. 5º inc. d) del citado reglamento, establece que el presidente del INAI convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Coordinación y dictará su reglamento.
Que nada de lo expuesto ha sido acreditado por la demandada, de modo que no basta con mencionar que el CPI expresa la representación de comunidades aborígenes en el mentado Consejo, sino que corresponde que en cumplimiento de las normas citadas, se instrumente reglamentariamente el mecanismo de elección de los delegados que lo integrarán, el modo de su participación, y las restantes acciones previstas en la ley y el reglamento citados.
Como corolario, la sola mención de la existencia del órgano en cuestión en la estructura que se aprobó por el decreto 410/06, no resulta suficiente para tenerlo por constituído, habida cuenta de su existencia, por lo que no corresponde tener por cumplida la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 545/550 ni el art. 5 de la ley 23.302/85.
XI .- Que la situación expuesta afecta el propio sistema republicano de gobierno que la Constitución Nacional estableció en su art. 1º, porque el incumplimiento de la voluntad legislativa (ley 23.302/85) y de la decisión judicial (sentencia fs. 545/550 y 999/1001), importa el avasallamiento a la división de poderes del Estado.
Por lo expuesto, corresponde intimar a la demandada para que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos, acredite de modo fehaciente la conformación del Consejo de Coordinación y del Consejo Asesor, indicando sus integrantes y la modalidad de su actuación, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que el magistrado de la instancia previa fije, por cada día de retardo.
XII .- Que distinta es la solución a la que se arriba en punto a los agravios expuestos por el modo en que se implementó la descentralización del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Ello así, porque de la lectura del decreto 410/06 surge que se aprobó su estructura orgánica como ente decentralizado, con un fin público y una partida presupuestaria asignada (ver arts. 1º, 31 y Anexo II).
Cabe agregar que el reciente decreto 1.122/07 que designó al instituto como autoridad de aplicación de la ley 26.160 de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, ratificó esa característica del ente, al expresar: “...Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social” - art. 2º B.O. 23 de agosto de 2007 -
Finalmente, conviene aclarar que la circunstancia que el ente actúe en la órbita de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, no afecta su descentralización, porque no altera la relación de tutela propia de los entes descentralizados con la administración central, la que difiere de la jerárquica imperante en la centralización.
XIII .- Por lo argumentado el Tribunal Resuelve: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento recurrido en los términos del considerando XI, ordenado a la demandada cumpla con lo allí decidido. Las costas se imponen en atención a la medida del progreso de la apelación. ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que la Vocalía VI se encuentra vacante .-
Regístrese, notifíquese y hágase saber la vigencia de la Acordada CSJN 4/07.
Oportunamente, devuélvase .-


Marta Herrera M.I.Garzón de Conte Grand

Sala Contencioso Administrativo Nº 2 - Libro de Sentencias - Registrado al Nº 537 Fº 644 Tº 3 -
___________________________________________________________


Miembro del Consejo Indio de Sudámerica (C.I.S.A.) .Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (C.M.P.I.) PersoneríaJurídica Res. 1997 Comunidades adheridas en Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Sta. Fé, Sgo. del Estero, Tucumán, San Luis, Catamarca, Córdoba y San Juan.

BALBASTRO 1790. 1406 CAPITAL FEDERAL. TEL.(011) 4921-1789 E-MAIL:

LA RED SOCOCARACAS EN COMUNICACION CONTIGO



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Mensaje:

Buenas tardes Medios de Comunicacion Social,llamamos su atencion para solicitarles,la publicacion de articulo relacionado con actividad cultural nacional,denominado

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CINEASTAS DE CUMANA Y YAGUARAPARO

LARGOMETRAJE CINEMATOGRAFICO REALIZADO EN EL ESTADO SUCRE PARTICIPA EN EL III FESTIVAL NACIONAL DE VIDEOS DE PARAGUANA 2007


En archivos adjuntos a este enviamos el articulo con solo texto,otro con texto e imagen del afiche de la pelicula y otras fotos del grupo de actores

Muchas gracias por sus buenos oficios y atencion con lo aqui solicitado,sin mas,atentamente:,a sus ordenes

Lic:Yndira Suarez

Coordinadora General del programa "La Cabilla Ecologica"..Radio-Tv del estado Sucre

Telefono:0416-893.12.15.


LA CABILLA ECOLOGICA UN ESPACIO PARA LA COMUNICACION E INFORMACION POPULAR DE LAS COMUNIDADES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TE INVITA A LA WEB
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Fwd: [chaskinayrampi] Rv: IV Encuentro Jovenes Qollasuyu- Amaicha del Valle-Argentina




Subject: IV Encuentro Jovenes Qollasuyu- Amaicha del Valle-Argentina
 

CONVOCATORIA 

1- ANTECEDENTES 

  • Entre el año 2000 al 2002 Activistas de Pueblos originarios provenientes del Chinchaysuyu Qollasuyu reflexionaron sobre la situación política y cultural del Tawantinsuyu y como resultado establecieron la necesidad de reunirse en Cusco Capital Histórica del Tawantinsuyu. En Octubre de 2002 se emitió la Convocatoria al Primer Encuentro Tawantinsuyu de Juventudes y Pueblos Originarios y con la adhesión de otros Pueblos Andinos.
 
  • En junio de 2003 jóvenes de las diversas culturas del Tawantinsuyu asistieron al evento auto convocado, desarrollando exitosamente temas como identidad, educación territorio y geopolítica. Este evento también marcaría la continuidad de un proceso de integración entre Pueblos Originarios de los Andes a través de posteriores eventos como el Segundo Encuentro Tawa Inti Suyu realizado en la Ciudad de el Alto Bolivia, Tercer Encuentro Tawa Inti Suyu Quito Cuarto encuentro Lima Perú y otras experiencias similares.
 

2- ENCUENTRO QOLLASUYU 

  • Una de esas experiencias particulares ha sido la convocatoria a un Primer Encuentro Qollasuyu de Juventudes en la ciudad de Abra Pampa Argentina, el Segundo en Cochabamba Bolivia, seguido del Tercer Encuentro realizado en La Quiaca Villazón. Este proceso también a puesto a prueba la voluntad individual y colectiva de los organizadores y participantes de los eventos responsables en la ejecución practica de las conclusiones emanadas.
 
  • En este Cuarto Evento Convocado para Amaicha será oportuno hacer una reflexión de cuanto se ha logrado en función a los objetivos originales del Primer Encuentro Tawa Inti Suyu y los Anteriores encuentros Qollasuyu. Permitirá valorar el trabajo efectivo y el cumplimiento de compromisos asumidos frente a los pueblos originarios del Qollasuyu, habrá lugar para una sana autocrítica que marcara el final de un ciclo de actividades con sus aciertos y sus errores.
 

3- OBJETIVOS ORIGINALES 

  • Entre sus objetivos originales estaba la independencia material de los eventos, contenida en sus principios organizativos, que en ocasiones no se han cumplido, o que al cumplirlas se a limitado el alcance en cuanto a la operatividad,  asimismo si bien inicialmente este ha sido un espacio legitimo de jóvenes originarios de las comunidades de base de cada pueblo, posteriormente a variado en su composición favoreciendo a nuestros descendientes urbanos.
 
  • Aparte de su programa regular, este cuarto encuentro es muy especial en cuanto a la continuidad de este proceso, ya que si sus participantes deciden continuar tendrán que sanear las faltas y los incumplimientos, para las cuales estimamos se requiere un tiempo de cuatro años o mas de trabajo efectivo, pudiendo entonces auto convocarnos para retomar el proceso de autodeterminación política y cultural del Qollasuyu.
 
  • En este evento reconsideramos importante establecer como misión, visión y objetivos:
 
 

    MISIÓN 

    Reconstruir un nuevo Qollasuyu, buscando la unidad y complementariedad de nuestros pueblos y naciones; liberar a nuestros pueblos de la dominación colonial, para vivir con identidad propia, ejerciendo lo que hemos sido miles de años, ejerciendo lo que somos ahora, y construyendo lo que seremos durante miles de años.  

    VISIÓN 

    Construir una sociedad con equidad recurriendo a nuestros valores y conocimientos ancestrales, en la cual podamos vivir en armonía, reciprocidad y solidaridad. Y que estos valores y nuestra pertenencia no deben estar subordinados a entidades de poder ajenos al dominio colectivo de cada pueblo originario, practicando el respeto entre culturas en un ambiente de sana interculturalidad.  

    4- OBJETIVOS 

  • Nutrir a nuestros jóvenes de conocimientos en diferentes temáticas, para su formación y crecimiento desde sus respectivas culturas y como habitantes de una sociedad global.
 
  • Fortalecer a las organizaciones, y los proyectos de nación originaria desde la juventud indígena, consolidado a las autoridades legítimas de cada región territorial. Solo la sabia administración y gestión de nuestros territorios pueden garantizar el equilibrio ser humano naturaleza.
 
  • Incentivar, promover el proceso de revalorización de nuestra espiritualidad, la defensa de los bienes y propiedades culturales, edificaciones, templos, sitios sagrados y otros potenciando a la vez las formas de manifestación culturales autóctonas existentes.
 
  • Establecer las próximas agendas de trabajos estratégicos del tiempo y espacio conforme al calendario originario, evaluar, los logros conseguidos, actualizar las conclusiones de los encuentros anteriores elaborar nuevos documentos. Concertar, pactar acuerdos y compromisos.
 

    5- TEMARIO 

  • Espiritualidad y cosmovisión ancestral
 
  • Identidad, bienes y propiedad cultural indígena
 
  • Educación y comunicación comunitaria
 
  • Salud y Medio Ambiente
 
  • Organización territorial y geopolítica indígena
 
 
 
 

    6- PROGRAMA Y ACTIVIDADES 

     1ª DIA 18/12/07 – MARTES - BIENVENIDA 

    08.00 Bienvenida a las delegaciones e la Plaza San Martín de Amaicha.

    10:00 Inscripciones y Acreditaciones de los participantes. En el espacio (físico del evento)

      13:00 Almuerzo con posterior intervención musical.

      15:00 Presentación conferencia de prensa del Cuarto Encuentro Qollasuyu. 

    15:30 Directivas del gran círculo organizador Amaicha-Quilmes  y ajustes al programa

    16:00 Informe de los responsables de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina.

    20:00 Cena y noche cultural. 

    2º DIA 19/12/07 – MIERCOLES -  CONFERENCIAS DIVERSAS 

    07:30 Saludo a los Apus y Achachilas, desayuno

      08:30 Exposiciones multimedia sobre diversos temas

    12:30 Almuerzo

    16:00 Exposiciones simultáneas y círculos de trabajo sobre: 

    1- Espiritualidad y cosmovisión ancestral, pacha, origen del universo, surgimiento de la vida, sabidurías, astronomía y conocimiento del espacio tiempo finito, infinito.

    2- Identidad, herencia cultural, propiedad cultural indígena, bienes espirituales y físicos, santuarios arqueológicos, ¿patrimonio de la humanidad = mercantilismo cultural?

    3- Educación intercultural escuelas, colegios y universidad indígena, metodologías de: enseñanzas, pedagogía cultural, perfil de profesores, administración, infraestructuras educativas.

    4- Equilibrio Ambiental, Salud indígena,  tratamientos naturales, elementos curativos, ritualidad, recursos naturales y propiedades alimenticias, culto a la Pachamama.  

    18:00       Conclusiones y entrega de los pápelo grafos a las Comisiones para la redacción final

    21:00       Cena y noche cultural.  

    3º DIA 20/12/07 JUEVES CONTINUIDAD DE LOS CIRCULOS 

    07:30 Saludo a los Apus y Achachilas, desayuno

    08:00 Reinicio sobre los temas del día anterior, (redacción de pápelografos)

    12:00 Conclusión del trabajo,  (Entrega y lectura de los papelografos)

    12:30         Almuerzo e intervención musical.

      14:00 Apertura de otros círculos de trabajo temático sobre:  

    5- Identidad territorial, organización y geopolítica, nuevas perspectivas regionales y globales. Economía comunal, modelos económicos andinos, gestión de bienes colectivos.  

    6- Derechos Indígenas y justicia comunitaria, sistemas normativos de las comunidades, lectura y comentario sobre la "Declaración Universal de Los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Naciones Unidas. Deuda histórica y ejercicio de otros derechos fundamentales.  

    18:00 Conclusiones  (entrega y lectura de los papelografos). Comisiones para la redacción final

    19:30 Proyección de Videos.

4º DIA 21/12/07 VIERNES CELEBRACION DEL QAPAJ RAYMI 

00:00   Caminata y concentración en proximidad del sitio Sagrado "Los Cardones

Ceremonia del Abuelo Fuego, Baño de purificación. 

08:00     Desayuno y retorno caminata.

10:30     Concentración en proximidad del templo sagrado arqueológico de Quilmes y refrigerio.

12:00    Ceremonia del Qhapaj Raymi en Quilmes y lectura de la declaración de Quilmes.

14:00     Retorno al lugar del evento

16:00     Plenarias y lectura de las conclusiones y acuerdos. 

5º DIA 22/12/07 SABADO INAUGURACIÓN FERIA Y FESTIVAL 

08:00 Desayuno 

09:30  Apertura de la feria artesanal y exposición cultural del Qhapaj Raymi.

10:30  Conferencia de prensa y lectura publica de las conclusiones.

19:00   Gran festival de música y danza, participan todas las delegaciones y el público en general 

24:00   Finalización del Evento.

CIRCULO ORGANIZADOR 

La comisión organizadora de Amaicha Quilmes, se responsabiliza de la provisión de la alimentación y refrigerios durante el evento, para los participantes debidamente acreditados, pero también las delegaciones traerán alimentos para compartir, se recomienda no venir con fines turísticos.  

La comisión organizadora proveerá el local para dormir,  deben llevar  ropa liviana, bolsas de dormir (por precaución y falta.) Asimismo los equipos necesarios, como multimedia, audio y otros necesarios, garantizara que el encuentro no sea un espacio para denigrar a nadie.  

Los costos de viaje de ida y vuelta son cubiertos por las delegaciones participantes así como todos somos responsables de la difusión, socialización, a través de los medios de comunicación accesibles, para sus comunidades y organizaciones.  

La colaboración voluntaria y conciente que hubiera, sea telefonía, informática, equipo de sonido, transporte, prensa, para cubrir las necesidades logísticas del encuentro se aceptan sin condición alguna, se requiere estar plenamente identificado con este proceso, sin egoísmos.  

COMISIONES 

  • Comunicaciones y prensa
  • Encargado de provisiones
  • Alimentación y hospedajes
  • Organización de feria y festival
  • Coordinadores del Programa
 

INFORMES, INSCRIPCIONES   

Confirmación final de participantes y expositores hasta 1 de diciembre de 2007 - Contactarse con el círculo organizador en las direcciones de abajo:  

 http://www.qollasuyu.indymedia. org/

  cuartoencuentroqollasuyu@yahoo.com.ar

Circulo Organizador - Amaicha del Valle Tucuman

  qollasuyu@yahoo. es

Centro de Medios Independiente Qollasuyu Tawa Inti Suyu


www.tawaintisuyu.org

COMUNIDAD INTERCULTURAL TAWANTINSUYU

  http://www.qollasuyu.indymedia.org/




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CUMANA TV ESCUELA DONDE SE ENSEÑA A APRENDER CON LAS IMAGENES Y SONIDOS DE LA COMUNIDAD PARA SU EQUILIBRIO ECOLOGICO