VISITA LA PAGINA DEL SOCIALISMO AUDIOVISUAL DESDE CUMANA VENEZUELA:
http://socialismocomunicacionalpopular.blogspot.com
BOLETÍN DE PRENSA.
Ecuador. Francisco de Orellana a 15 de Enero de
2.008 (16:30 h)
INFORME JURÍDICO DEL CASO DAYUMA.
Les reproducimos un informe que nos envía el
abogado de DDHH en Orellana, Luis Intriago. En él se
hace una detallada relación de todos los preceptos
legales que han sido vulnerados en el proceso. Si
tienen un poquito de tiempo y paciencia para leerlo,
podrán comprobar como el proceso no tiene ningún
sustento jurídico.
Las pruebas de parafina, con las que el gobierno
pretende finalmente procesar a alguien para no
quedar en ridículo, no tienen valor legal por estar
tomadas de forma extemporánea, además parece que la
policía ha modificado recientemente el informe
inicial, esta vez por un error digital, no han
querido usar de nuevo el LAPSUS CALAMI.
COMISIÓN DE PRENSA ORELLANA.
INFORME JURÍDICO SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DEL DEBIDO PROCESO EN LOS HECHOS OCURRIDOS EN DAYUMA.
El día 30 de Noviembre, fuerzas del ejército ecuatoriano realizaron un operativo sobre la población de Dayuma. Sobre la violencia ejercida y la entrada en los domicilios de las personas, ya se han hecho suficiente eco los medios de comunicación. Queremos en este informe dar cuenta detallada de las violaciones a la normativa jurídica que se produjeron ese día y las irregularidades que contiene el proceso por terrorismo organizado que se lleva contra 26 personas que fueron detenidas, de las cuales 9 aún continúan en prisión.
VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÒN ECUATORIANA Y EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE DDHH FIRMADAS POR ECUADOR.
Se han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:
DE LA CONSTITUCION ECUATORIANA
Artículo 23:
- Numeral 2: "Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica…."
- Numeral 27: "El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones"
Artículo 24:
- Numeral 4: Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
- Numeral 7: "Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada"
- Numeral 14: Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.
DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DDHH
- Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Art. 7 Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley.
- Art. 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Art.11, Numeral 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DDHH (PACTO DE SAN JOSE).
Art. 8.- Garantías judiciales, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías.
VIOLACIÓN DEL HABEAS CORPUS.
El Artículo 93 de nuestra constitución establece que toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al HABEAS CORPUS. En el párrafo primero se establece que :" Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre , o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención. Y en el párrafo cuarto continua diciendo: El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El día 01 de Diciembre, la alcaldesa de Orellana, Ana Rivas, solicitó que llevarán ante su presencia a los detenidos. Las autoridades policiales incumplieron con los establecido en el artículo 93 de la Constitución política. Ningún funcionario ha sido sancionado o destituido por esto.
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
El fiscal basa sus argumentos para detener a la gente, en la figura jurídica del DELITO FLAGRANTE. Dicho en otras palabras, el fiscal y el juez, para continuar el proceso con las personas detenidas, se basan en que fueron ellos quienes realizaron los disparos sobre la fuerza pública, pero no hay ninguna evidencia de esto, por lo que el proceso no tiene ninguna base. La supuesta prueba que hasta ahora se ha aportado, es un informe militar y las versiones oídas en algunos medios de comunicación.
El Delito flagrante está definido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, que señala, "Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido." En este caso los detenidos no fueron descubiertos cometiendo el delito, nadie los acusa de haberlo cometido y tampoco se ha encontrado ninguna evidencia en su poder que los relacione con los hechos de los que son acusados. El ministerio fiscal se basa en este momento en unas pruebas de parafina realizadas por la policía judicial a los detenidos. Esta prueba se realizó después de 19 horas de sucedidos las detenciones, por lo que carece de validez. Además existen varios informe policiales contradictorios, el 08 de Enero de 2.007, la propia policía presenta una rectificación, donde dicen que por un error digital han incluido a otras personas. Por tanto, el delito flagrante no es de aplicación sobre ninguno de los procesados, no hay evidencia y las pruebas de parafina no se considerarían validas en ningún juicio.
Además la Resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito flagrante, publicada en el RO N.221 de 28 de Noviembre de 2.007, dice en su artículo 2 literal c: "En esta audiencia oral el agente fiscal podrá resolver el inicio de la instrucción fiscal y, de considerarlo necesario, requerirá la prisión preventiva del imputado. Por su parte el Juez, luego de oír al imputado, decidirá sobre la medida cautelar y, en caso de negarla, ordenará su libertad. Cuando fuere procedente podrá aplicar el trámite de procedimiento abreviado" En la audiencia realizada, el juez nunca escuchó la versión de los imputados, tal como establece esta resolución.
Ab. Luis Intriago Chicha.
Asesor Legal DDHH Orellana.