
Venezuela: Los por qués que me convencen a votar "SÍ-SI" (I)
Por: Raúl Betancourt López
A manera de epígrafe inexcusable
Me propuse analizar el proyecto definitivo de Reforma Constitucional antes del referendo que habrá de aprobarlo el 2 de diciembre próximo venidero, sin que para nada me perturbara el pronunciamiento del ceñudo tocayo y con el espíritu desocupado de todo rencorcillo o de alguna inquinilla recónditos, o bien de buscón paranoico, y sin la intención borrascosa de ponerme a encontrarle defectos lógicos o epistemológicos o hasta teleológicos, dado que, si con ese mismo afán me hubiese puesto a tratar de buscarle y encontrarle defectos a cualquier cosa, incluso al día, por ejemplo, hubiera llegado al desenlace fatal de que lo mejor sería vivir en una perpetua noche…
Pero me cabe entender que una Constitución no es más que una hechura básicamente política y mayoritaria de un pueblo en lo más posible, que, en el caso de la Reforma que nos ocupa hoy, contempla por demás las intenciones abiertas y por ello mismo honestas del Proceso Bolivariano, confirmadas en sucesivas elecciones impolutas e incontables ya...
Aquí no se trata por tanto de entapujar nada, ni que haya entaparao… Quizás sí malicia canallesca y siempre lamentable, por supuesto, de unos tradicionales y disminuidos buscones paranoicos que resultan siempre como de ocasión, no obstante ser de siempre…
A ver:
El concepto de soberanía (que constituye un derecho irrenunciable de nosotros como nación) no me seguirá siendo ajeno ya, sino cercano y certero sobre toda la Venezuela que debemos sentir muy nuestra; soberanía sobre su territorio continental, sobre las aguas de su ya casi escapado Caribe con sus variados puntos de tierra, que también son partes disgregadas de nuestra dermis nacional; soberanía cabal sobre toda la inmensa claraboya que nos permite ver las estrellas y soñar de manera criolla; y, en base a esa visión global u onírica, establecer entonces regiones estratégicas de defensa contra toda malignidad o vil codicia que pretenda contaminarnos o despojarnos justo de esa soberanía, que ya concienciaríamos al máximo. (Artículo 11)
Impuesto bien sobre todo lo que voy a ejercer mi soberanía "conciente" como parte del Estado que seré, entonces podríamos comenzar a organizar esa visión territorial en base a lo que nos permitiría implementar la concepción socialista de la realidad, partiendo de nuevos paradigmas etnográficos, incorporando a partir de la nueva unidad política primaria, que sería ahora la ciudad, todo lo que nos vaya permitiendo desarrollar nuestro territorio de manera armónica y articulada, pues llegaríamos a ellas a través de las comunas (células sociales del territorio) que son hoy asentamientos poblacionales sobre municipios que no alcanzan realizar su fin humano de felicidad, justo por la absurda división y dejación, y éstas a su vez -las comunas- a través de las comunidades que serían el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista, donde sus miembros tendrán el poder para perfilar su propia geografía, su propia historia, y en fin su propio futuro y donde el respeto y conservación del ambiente formaría parte de esa moral socialista ambicionada. Así el Poder Popular, practicando una como especie de química territorial predeterminada (ciudades comunales, ciudades federales, distritos funcionales y otros) formará las instituciones socialistas que le permitirá desarrollar, al final, la democracia directa que implica formas de autogobierno como desiderátum. Con ello se acabaría la pedigüeñería perniciosa e indigna de antaño, y aún de hoy aunque atenuada. (Artículo 16)
Lo anterior nos llevará al desarrollo de un Sistema Nacional de Ciudades.
Noto que en esta materia de sistemas nacionales tenemos ya un antecedente, que es el egregio Sistema Nacional de Orquestas Infantiles y Juveniles creado por el maestro José Antonio Abreu, que mantiene incluso hoy asombrado al mundo musical, y cuyo grifo de ejecutantes lo constituye justamente la pobreza, que siempre se ha empeñado en mantener cautivos a niños y niñas geniales, y donde todos y todas disfrutarán entonces del derecho a la ciudad, y donde no se expresará, por último, ninguna discriminación por ninguna causa posible. (Artículo 18). Ya no se hablaría más de que Caracas es Caracas, y que lo demás es monte y culebra…
No habrá ninguna causa posible de discriminación porque todos seremos iguales ante la ley. Y para el caso de que hubiera personas o grupos que pudieran ser discriminados por razones siempre inexplicables y arbitrarias, se adoptarán entonces medidas concretas a su favor, así como para las personas que pudieran encontrase en situación de debilidad ostensible sancionando -espero que con rigidez- los abusos o maltratos que se cometieren contra ellas. (Artículo 21)
Para ser elector o electora la edad requerida será en lo adelante de 16 años en lugar de 18. Recordemos que los y las adolescentes suelen requerir cada vez mayor libertad para actuar sin el control de sus padres, pero a la vez, y sin pretender perder el confort en muchos casos, tienden a no ser responsables de los actos que comporta esa libertad, que ya no es que la reclaman con mesura y compostura, sino que se la toman cada vez más a la cañona… Pues, los y las adolescentes deberán ir entendiendo, poco a poco -si es que no más rápido mediante la educación- que la libertad implica sobre todo responsabilidad y que, dicha responsabilidad es consigo mismo, con su familia y por ende con el país, que para su grandeza siempre necesitará todo lo mejor y más grande de ellos. (Artículo 64)
Y como un anticipo real y preciso en la lucha contra la discriminación, la conformación de los organismos de dirección de las asociaciones políticas democráticas y de las listas con sus prospectos a cargos de elección popular, serán obligatoriamente de orden paritario; vale decir, mitad hombres y mitad mujeres.
Pero además se podrán financiar por parte del Estado (sería de orden facultativo) las actividades electorales y, sobre todo, que la ley reglará lo atinente al financiamiento y otras contribuciones privadas así como los mecanismos de control que garanticen el manejo y origen pulcros de tales contribuciones, no dejándose a un lado, por supuesto, la regulación acerca de la duración, límites y gastos de la propaganda política y de las campañas, obligándolas siempre a su democratización máxima.
Y un asunto que ha venido afectando con gravedad nuestra soberanía, es el de los financiamientos de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero a nuestras asociaciones con fines políticos. Valga recordar algunas de ellas: la NED, la USAID, la Fundación Konrad Adenauer, etc, que, a partir de la aprobación de la Reforma con mi "SÍ", y con el tuyo, quedarán absolutamente prohibidas… ¡Proclamo que bien vale una fiesta este artículo 67!
Se enumeran de manera enunciativa los medios de participación y protagonismo del pueblo dentro de la democracia que, como gobierno único posible define la propia Constitución en su artículo 6, previendo que una ley nacional habrá de establecer las cláusulas para la organización y funcionamiento cabal de cada uno de esos medios de participación.
entro de ellos hállanse la elección de cargos públicos, los referendos, las iniciativas legislativas, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son de carácter vinculante siempre, salvo que sean inconstitucionales, los consejos comunales y demás consejos a través de los que se expresa el poder popular; las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, y paremos de contar… Captemos la holgura ideal para todo, contrario a la estrechez que exhiben las instituciones meramente representativas. (Artículo 70).
De paso podrían ser sometidas a referendo consultivo materias de especial trascendencia comunal, cuya iniciativa quedaría a cargo de los Consejos del Poder Popular por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y todo para evitar conflictos estériles cuando los riscos para los acuerdos posibles resulten demasiado empinados… (Artículo 71)
Para no hacer del derecho al ejercicio de la revocación un deporte nacional, sino más bien un ejercicio de plena conciencia política, se acordó aumentar de un veinte a un treinta por ciento del registro en la correspondiente circunscripción electoral la base de electores o electoras que pudieran solicitar un referéndum revocatorio, así como también aumentar –de un veinticinco a un cuarenta por ciento- el número de lectores o electoras que hayan debido obligatoriamente concurrir a votar para poderse revocar válidamente el mandato del funcionario. Y así se aumentan, de manera prudente, otros porcentajes con el mismo propósito señalado al comienzo, tanto para el referendo consultivo como para el abrogatorio. (Artículos 72, 73, 74)
Para el fin social encomiable de proteger la vivienda propia que hace parte del hogar, se considera inembargable toda vivienda principal declarada como tal ante los órganos del Poder Popular, salvo que una ley o una convención en contrario lo permita. Esto último no descartaría la posibilidad de que el bien inmueble pueda garantizar el crédito otorgado para su adquisición, pero lo haría inmune a otras medidas preventivas o ejecutivas de terceros con intereses eventuales. (Artículo 82)
Se garantiza el ejercicio de los derechos laborales, esta vez de los trabajadores no dependientes (taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos y artesanas, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agriculturas, trabajadores y trabajadoras temporales, amas de casa (y amos, digo yo), empleadas y empleados domésticos, cultores y cultoras populares, profesionales, y todo aquel o aquella que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia) para quienes se creará, mediante ley, y se desarrollará, un Fondo de Estabilidad Social para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora mismos, pueda este o esta gozar de jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que se establezcan como derechos laborales fundamentales, lo que constituye un entero ejercicio de justicia distributiva indescartable por una Revolución humanista. (Artículo 87)
En tal mismo sentido se rebaja a seis horas la jornada laboral diurna que no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, quedando igual la nocturna diaria pero rebajándose a treinta y cuatro las semanales y, prohibiéndole además a los patronos obligar a los trabajadores o trabajadoras, a laborar tiempo extraordinario. Se busca así humanizar en cuanto más se pueda el trabajo como concepto trascendente a la vida humana, dando a los trabajadores y trabajadoras mayor tiempo para dedicárselo a su familia, a su recreación, y para su preparación técnica e intelectual. ¿Podría acaso una revolución humanista soslayar tales propósitos? (Artículo 90)
Se acepta la creación cultural como libre… Libre como contrario a sumisa o supeditada dentro de la diversidad, y protegiéndose por supuesto los derechos legales de autor o de autora sobre las obras y donde el Estado reconocerá los derechos de todos a la vida cultural dentro de su inmediata o cercana comunidad, como dentro de la que le fuera más distante. (Artículo 98).
Cuando se habla de cultura, se reconoce la diversidad de sus expresiones y se valoran por igual todas las raíces que dieran origen a nuestra Gran Nación Suramericana, tomándose ya en cuenta aquí el escenario latinoamericano a integrarse en lo más inmediato, por ser un objetivo medular del Proceso Bolivariano: La Patria Grande.
Pero es que además, el Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del mundo cultural, su incorporación al sistema de seguridad social con un reconocimiento de las peculiaridades de su quehacer que habrán de quedar particularizadas en la ley. (Artículo 100).
En el derecho a la educación integral, gratuita, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades que debe garantizarle el Estado a toda persona, se hace, no con las limitaciones… (¡muy excluyente esto en el texto de 1999!), sino respetando más bien sus aptitudes, vocación y aspiraciones, lo cual se encuadra dentro de la máxima socialista de "a cada uno según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades". De allí pues que, se extienda la garantía de este derecho humano tan fundamental, a los compatriotas con necesidades especiales o con discapacidad, y a quienes además se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de las condiciones básicas para su incorporación o permanencia en el sistema educativo. (Artículo 103). Constituye esto pues un desafío normal a toda revolución que merezca el respeto de la razón, y que aplique además la más fructífera ética.
Y como de justicia social se trata, el Estado además de reconocer la autonomía universitaria y de establecer la inviolabilidad del recinto universitario, hará, mediante ley, que quede igualmente garantizado el voto paritario (muy desigual hasta ahora) tanto del estudiantado, del profesorado y sobre todo de los trabajadores y trabajadoras, para elegir las autoridades universitarias. Se extiende también el derecho a votar a los docentes sin tomar en cuenta su origen o escalafón y se buscará que la decisión de las elecciones sea en una sola vuelta. (Artículo 109). Se acabarán pues las "coronas" universitarias basadas en chocantes e impropios privilegios de culicagaos… Tan sencillo como eso.
Los porqués que me convencen a votar "SÍ-SI" (Parte II)
Por: Raúl Betancourt López
El modelo económico que promoverá el Estado tendrá todas las virtudes que caracterizan al socialismo como utopía cientificista: será productivo… vale; intermedio… (imagínome que intermedio aquí atiende al mero concepto de extremos de tamaño, lo que también vale); independiente… vale en cuanto atiende a no depender de imponedores poderes externos; diversificado… vale en cuanto a que aspira abandonar la economía rentista petrolera, lo que ya se encuentra incluso en marcha, y fundado en los valores humanísticos de la cooperación y de la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales (clásicos anhelos socialistas) que alcance garantizar la satisfacción de las necesidades de la población toda (sociales y materiales), la mayor suma de estabilidad política y social, y la mayor suma de felicidad posible como espléndida visión bolivariana. Para ello, y como resulta muy lógico por lo demás, el mismo Estado habrá de fomentar y desarrollar formas distintas (distintas a la clásica capitalista) de empresas y unidades económicas de propiedad social, que podrían ser tanto directa –vale decir, comunal- como indirecta –vale decir, estatal- así como otras mixtas entre el Estado y el poder comunal y entre el Estado y la mismísima empresa privada, que no será llevada a la hoguera como mal sospechan… Claro, cuando habla de empresa privada, pienso que la Reforma a su vez piensa en una empresa privada que por lo menos demuestre tener corazón en lo más que pueda, sin el temor a que por ello pueda ser llevada a la hoguera infernal de uno de estos modernos troglodíticos con capuchón que fumean por allí todavía... (Artículo 112)
Y como consecuencia también lógica, se prohíben los monopolios y sus rufianescas desviaciones, que, como sabemos son situaciones de mercado donde un solo vendedor -o grupos de ellos convoyados- constituye la oferta. Y no es que no se permiten, como de manera eufemística dice la Constitución hoy, sino que se prohíben con toda la carga revolucionaria que tiene la Reforma. Por qué? Pues porque el monopolio ha estado en las distintas etapas de evolución de la producción capitalista según las condiciones técnicas que hayan imperado en cada una de sus etapas, para que alguien, que deseara transformarse en capitalista… o peor, que aún siéndolo, pudiera poseer en dinero o en mercancías un "mínimun de suma de valor" que no reunía, y por lo que entonces, o se le daba un subsidio por parte del Estado, o se le permitía crear sociedades precisamente dotadas de monopolios legales para la explotación de ciertas ramas industriales o comerciales, sociedades estas que serían las precursoras –como afirma Marx1- de las compañías anónimas de nuestros días. Entonces, el monopolio en una sociedad socialista que convive con la empresa privada capitalita, debería hasta tipificarse como delito que merezca pena corporal, puesto que al final termina siendo contrario -y hasta verdugo, como en la producción de algunos rubros como los alimentos- de los intereses generales más vitales de un pueblo desprevenido que, por fortuna, cada vez lo somos menos. (Artículo 113).
La Reforma, en lo atinente a la propiedad, además de la privada que no sólo reconoce sino que garantiza, también lo hace con otras formas de ella, que es lo que le da, justo, su hálito socialista: la propiedad pública de toda la vida; la propiedad social, también de toda la vida, pero que siempre se le negara a las comunidades indígenas luego de la conquista y colonización, por ejemplo, y que podrá ser de dos tipos: la indirecta, cuando la ejerza el Estado a nombre de la comunidad, y la directa, cuando el Estado entonces, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, las asigne a una o varias comunidades o comunas, erigiéndose así en propiedad comunal, o también asignándosela a una o varias ciudades, erigiéndose entonces ya en propiedad ciudadana. Igualmente crea la propiedad colectiva, que sería la perteneciente a grupos sociales o personas para goce y uso común, y que podrá ser de origen social o privado. Hállase también la propiedad mixta, que podrá conformarse entre el sector público, el social, el colectivo y el privado, admitiéndose por supuesto las distintas combinaciones que más aconseje la realidad socialista. Y la privada, que como sabemos, siempre ha pertenecido a personas naturales o jurídicas y que la Reforma no sólo reconoce sobre bienes de consumo, sino sobre sus medios de producción también; eso sí, adquiridos de manera legítima y sometida como todas las demás a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública e interés social, como lo es tanto en Estados Unidos como en cualquier otro país del mundo, menos aquí, donde hasta ahora la propiedad privada no ha sido más que un privilegio ni siquiera de talante medieval, sino hasta de origen criminal en casos más que varios dentro de una economía que ha sufrido por tanto tiempo del síndrome del disparate, y producto quizás sólo de la codicia petrolera de las espabiladas clases dominantes durante el siglo XX. (Artículo 115). De allí pues que, ese reconocimiento de viejos y nuevos tipos de propiedad, es lo que permitiría la realización del socialismo por la vía pacífica y civilizada, dentro de una sustantividad auténticamente democrática, como ha sido hasta ahora, dado que, mediante esa como alquimia también predeterminada, pueda inventarse y no tener que copiarse, que es otro principio básico robinsoniano de la esperanza revolucionaria de los venezolanos y venezolanas hoy.
Si toda la acción del Estado socialista tiene como beneficiario prioritario y lógico al pueblo, lógico también resulta entonces que ese mismo pueblo sea reconocido constitucionalmente como poder del Estado a la par de los otros (además de que posea ya el poder originario) dado que, si no fuera así, caeríamos entonces en el concepto de populismo que resulta tan despreciado por los aliados capitalistas, o en del monopolio del poder por parte de las élites excluyentes. Pero es que el Poder Popular se expresará mediante la constitución de comunidades, de comunas y del autogobierno de las ciudades socialistas (muy importante) a través de los consejos comunales, de trabajadores y trabajadoras, estudiantiles, campesinos, artesanales, de pescadores y pescadoras, deportivos, de la juventud, de adultos y adultas mayores, de mujeres, (y de hombres, digo yo, si no sería discriminación); de discapacitados y otros (entes) que la ley señale. En fin, la Reforma busca que el Poder Popular, como otro poder del Estado, se exprese sin tapujos, sin ambigüedades que pudieran resultar conflictivas en una realidad inflexible que diera pie a la intolerancia, al ahogo social. (Artículo 136)
La Constitución habla de la Administración Publica de manera como muy idílica, sabiendo nosotros que, además de paquidérmica -como no ha dejado de ser tildada desde tiempo inmemorial- responde puede que de forma mayoritaria a esa concepción tradicional que nunca le ha exigido que sea distinta; y que, quizás hoy por razones explicables, menos lo acepta cuando se le conmina. Eso fue lo que obligó a Chávez a la sagaz iniciativa de crear las Misiones -como táctica quizás única desde el punto de vista democrático- para poder romper el cerco… La Reforma entonces lo que hace, en este campo, es reconocer e incorporar las Misiones como organizaciones administrativas obligatoriamente adicionales, con las que se ha podido incluso atender, con la prontitud que demandaba la realidad, las más apremiantes necesidades de una mayoría del pueblo en total dasabrigo del Estado, y que exigía, por tanto, sistemas y procedimientos expeditos, inusuales, creativos. (Artículo 141).
Parte muy importante de esa Administración Pública Nacional (de la paquidérmica), es el Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponde canalizar las relaciones internacionales de la República que hoy cobran tremenda importancia por ser tiempos revolucionarios, cuando el Estado venezolano ejerce de verdad -y con toda seriedad y responsabilidad- el ejercicio (antes eufemístico) de la plena soberanía, que a la vez es un principio rector sagrado que debe informar las relaciones internacionales de la República con los demás principios concomitantes (independencia política, igualdad de los Estados, libre determinación y no intervención en los asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, defensa y respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad), conforme al tenor de la Reforma, quedando obligado el Estado a defenderlos ante los organismos internacionales, llámense ONU, OEA u otro cualquiera y que, deberá orientarse también hacia un mundo pluripolar, al declararse anti imperialista y por ende libre de cualquier hegemonía, por lo que se decide con muy buen criterio considerar como estratégico el Servicio Exterior, lo cual deberá quedar plasmado en una nueva ley que lo regulará de manera cabal para su nueva función histórica. (Artículo 152)
En cuanto a América Latina, esa nueva política exterior se orientará, de manera más intensa y dinámica, a promover la integración, la Confederación y la unión con miras a conformar un poderoso bloque de poder en lo político, económico y social, para lo que privilegiará la estructuración de nuevos modelos de integración y unión que conduzcan, finalmente, a lo que Bolívar denominó, con evidente clarividencia, una Nación de Repúblicas. (Artículo 153)
Los razones que me convencen a votar "SI-SI" (Parte III)
Por: Raúl Betancourt López
Se incorporan algunas nuevas competencias del Poder Nacional como consecuencia directa de las inéditas figuras institucionales que habrán de funcionar como efecto de la nueva geometría del poder, de la que habla la Reforma en el artículo 16. (Artículo 156)
La participación protagónica del pueblo, que es de la esencia del régimen político previsto en nuestra Constitución vigente, se ve reforzada con la Reforma al darse la oportunidad, ya reglada, a restituirle el poder (¿cuál poder? pues el poder que le dieran al presidente) como una manera de comenzar a generar la figura socialista del autogobierno de las comunidades, y así no tener que depender de la eventual voluntad omnipotente del Estado en todos sus niveles de expresión. Esto, promovido como política nacional, exhibe una coherencia perfecta con la concepción de avanzada de la propia Constitución. (Artículo 158)
En el área contralora, se crearán ahora en todos los estados de la República unas respectivas contralorías que se integrarán a un Sistema Nacional de Control Fiscal (otro sistema que se implementará, además del exitoso de orquestas de carácter no constitucional, y del de ciudades, en perspectiva) bajo control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República que, como debemos recordar, no es ahora un órgano auxiliar del legislativo, sino parte del Poder Moral que creara la Constitución vigente elevándola de categoría. En el combate a la corrupción, que es un anhelo de todos hoy, se actuará bajo una visión coherente, como fin del Estado, dentro de unos procedimientos estandarizados con mayor sentido prospectivo y de necesaria y urgente utilidad. Además, tales contralores o contraloras estadales serán designados o designadas previa postulación del nuevo Poder Popular del Estado, u otras organizaciones sociales del mismo. Véase pues, entonces, cómo comenzaría a expresarse de forma específica el nuevo Poder Popular, para beneficio del control colectivo de ingresos y gastos de los recursos nacionales, además de los mecanismos propios de la contraloría social, ya hoy en funcionamiento. (Artículo 163)
En la enumeración de cuáles son los ingresos de los estados, la Reforma incluye otro también dentro de la coherencia, que es la transferencia neta de recursos del presupuesto ordinario de la nación a las figuras que constituyen el Poder Popular, y que, corresponderá de manera fija, a un equivalente al cinco por ciento de ese presupuesto nacional a ejecutarse en un año. Tómese en cuenta que serán recursos, muy considerables, para beneficio inmediato y redimidor del pueblo. (Artículo 167).
Ya a nivel del municipio, y respetándole por supuesto su personalidad jurídica y autonomía que comprende tres renglones básicos, la Reforma los obliga, dentro del ámbito de sus competencias, a incorporar la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista, obligación esta que podría ser monitoreada por el Poder Popular mismo y exigida -dado el caso- auxiliado por el Poder Judicial cuando ella no se cumpla espontánea y cabalmente. (Artículo 168)
En todo caso -y con miras a evitar eventuales conflictos previsibles- la ley nueva sobre régimen municipal (toda ley tiene el deber de ser sabia) establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del mismo territorio municipal, previéndole recursos requeridos de cara a las funciones que se le asignen –como beneficiarias también de los recursos propios del Municipio- y cuya creación (la de las otras entidades locales estas) será en todo caso por iniciativa vecinal o comunitaria, con miras a las desconcentración de la administración municipal, enlazada con la participación ciudadana y la también muy deseada buena prestación de los servicios públicos. (Artículo 173)
También la Contraloría Municipal estará bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal donde, la postulación de los aspirantes, quedará a cargo además del Poder Popular del Municipio u otras de sus organizaciones sociales (Artículo 176)
Pero es que no sólo recursos presupuestarios serán canalizados hacia las organizaciones del Poder Popular para su administración directa en obras públicas que vayan en su franco beneficio, sino que también, a nivel de Poder Nacional, estados y municipios, una ley habrá de crear mecanismos para que se descentralicen y transfieran ya los servicios que esos poderes gestionan en muchas áreas, para hacer entonces beneficiarias a las organizaciones del Poder Popular de tales recursos financieros, a fin de, en este caso, constituir y administrar modalidades productivas que servirían para el empleo masivo en todas las áreas comprendidas en los siete numerales del artículo 184, y cuyos recursos provendrán del Fondo Nacional del Poder Popular, creado en el artículo 167 antes analizado. (Todos los artículos citados en este párrafo, son objeto de la Reforma). El alcance político-social de estas modalidades de distribución de la riqueza nacional, son fines propios del socialismo del Siglo XXI, y que serían de imposible aplicación en el sistema capitalista neoliberal, que tendría en su caso, como beneficiarios de esos recursos, sólo a las empresas típicas de ese sistema pero con sus consabidos propósitos -y únicos- de atesoramiento, para terminar creando al final una riqueza matizada de inevitable y fatal exclusión.
La figura constitucional de 1999, denominada Consejo Federal de Gobierno, sufre una modificación estratégica, que, primero deja de considerarlo como una instancia permanente, y que busca luego adaptarlo, como corresponde, a las aspiraciones también del Poder Popular (aún denominado en la Constitución "representantes de la sociedad organizada") en la búsqueda de la descentralización, donde estados y municipios dejarán de ser, por tanto, los destinatarios exclusivos de ella. Y a la vez, se crean las figuras de los vicepresidentes o vicepresidentas para los proyectos que permitirá concebir -y realizar- la nueva geometría del poder prevista en el fundamental artículo 16, analizado antes. (Artículo 185)
Quedará eliminada la prohibición que impide a los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, volver a ocupar su curul luego de haber aceptado formar parte del gabinete ejecutivo. Esta prohibición establecida en la constitución vigente, no sé en realidad a qué posible lógica razón obedeció, pero haberla establecido, quizás sin buenos criterios políticos, ha impedido que diputados elegidos por el pueblo, para ejercer su función legislativa por razones (al menos presumibles) de capacidad y honestidad, quedaran fuera de su curul luego de haberse vistos casi obligados a ser ministros por las circunstancias que casi les impuso una determinada coyuntura política, lo que no luce en nada coherente dentro de la realidad contenida en nuestra dinámica revolucionaria, que nos obliga, además, a ser multimodales; vale decir, a estar aquí pero de repente allá batallando. (Artículo 191)
En cuanto al ejercicio del Poder Ejecutivo, y luego de la aprobación de la Reforma, habrá de ejercerse éste además por el primer vicepresidente o viecepresidenta (figura nueva) y por otros vicepresidentes o vicepresidentas que, tendrán a su cargo la supervisión coordinada con el presidente, de todas las figuras geográficas funcionales concebidas en el vital artículo 16 analizado, actividad general donde no estarán nunca al margen los gobernadores y alcaldes, que deban aceptar, como tributables, parte de sus jurisdicciones a esas creaciones territoriales nuevas. (Artículo 225)
En cuanto al famoso artículo 230, que permitirá la reelección más de una vez, voy a ratificar mis razones expuestas hace algún tiempo sobre el particular:
Aquí lo más importante es que sea justo Hugo Chávez (en ejercicio del poder por ocho años contra la voluntad más que todo del imperio y de sus pajes de cámara) quien aspire a una reelección que apellidan indefinida, pero que es más bien continua, y que, con él se inauguraría la modalidad en nuestro país; pero a la vez definida, porque el pueblo que lo eligiera, de manera sucesiva en cada nueva elección, tendría siempre bajo su manga el as de la destitución; bien por un referéndum revocatorio a mitad de cualquier periodo, o al final del periodo de que se trate votando por otro que los sustituya, o, bien apelando al artículo 350 de la Constitución, previsto para el caso de usurpación y que continuará sin modificación. Así pues que, cuando el pueblo quiera quitarse de encima a un ser perverso y desnaturalizado como lo fueran casi todos los de la cuarta (que aspiro a que en eso nunca se convierta Chávez) mantendría los medios a su alcance vivitos y coleando para sacarlo sin violencia, o con la mínima posible.
Para un autócrata propiamente dicho (como de manera falaz pretende el oposicionismo nacional e internacional hacer creer a los incautos que es Chávez) no habría nada indefinido nunca, porque a la corta, o a la larga, se definiría su caída por las buenas o por las malas, como muchos ejemplos hay en tal sentido en nuestra historia, y, hoy más cierta esa contingencia, por el alto nivel de conciencia democrática que el pueblo ha venido adquiriendo. Él más bien (Chávez), ha resultado un evidente factor de equilibrio y paz social extraña hoy en el mundo, a través no de ser autoritario, sino autoritativo, que es otra cosa bien distinta, y además, esencial en lo ético-político.
Y para ponernos en perspectiva entonces, analicemos la situación actual y sus coyunturas.
- Hugo Chávez lleva en el poder ocho años, pero con la circunstancia de haber sido elegido varias veces y ratificado por referéndum aprobatorio en elecciones libérrimas y obteniendo además, en cada justa electoral, una votación creciente, síntoma evidente de que el pueblo lo valora y aprecia cada vez más, y con toda razón.
- En el ejercicio de ese poder legítimo, Chávez ha mantenido una conducta honesta y coherente y de máximo compromiso con los ideales que lo impulsaran a la política activa; entre ellos, el ejercicio pleno de la soberanía del país, recuperando el control absoluto sobre sus materias primas fundamentales para su desarrollo, y poner el producto reflotado de su explotación al servicio de los más necesitados y excluidos, además del desarrollo independiente del país.
- En ese proceso, Chávez ha tenido que soportar un casi inevitable golpe de estado artero y un paro petrolero perverso y antinacional, apoyados de manera activa y determinante, ustedes bien saben muy por quiénes, que buscaron hacerlo desistir de su compromiso o sacarlo del juego; lo que no lograron sino de manera muy efímera, pero que golpearon sí al país de manera tal, que lo retrocedió de modo considerable sobre todo en materia económica y social que iba por cierto en franco escalamiento.
- En el ejercicio de ese poder legítimo, Chávez vino atesorando una experiencia que le terminó haciendo sospechar que, dentro del capitalismo era muy difícil -por no decir imposible- alcanzar esos ideales que lo impulsaran a la política, y que, para él, y para quienes lo apoyamos, se han convertido en clarísimos objetivos nacionales.
- Chávez comenzaría a hablar entonces del socialismo como proyecto alterno al capitalismo, para enrumbar al país por senderos de desarrollo amplio y general.
- Durante la última campaña electoral hablaría del socialismo como posibilidad real si ganaba las elecciones, y fue entonces cuando su votación llegó al apogeo, lo que significa que, la gran mayoría ha estado cada vez más en sintonía con sus reflexiones políticas y económicas que resultan históricas.
- Paralelo a esas constantes reflexiones suyas sobre el socialismo, el país se ha venido enrumbando en todos sus asuntos más importantes a través de verdaderos y novedosos sistemas: una economía creciendo y sanándose a un ritmo histórico; una educación pública empinándose a favor de la mayoría sobre los grandes obstáculos que le pusieran antes con manifiesta deliberación neoliberal; una asistencia en salud actualizada en cuanto a tecnología, pero pendiente un poco en cuanto a personal sensible para que termine siendo el gran servicio nacional de salud eficiente y gratuito aspirado siempre; una política exterior comprometida con una visión multipolar del mundo y con la integración latinoamericana y libre de todo tutelaje, que ha logrado poner a Venezuela, como nunca antes, en la cumbre como un país respetado y de mucha referencia, no obstante la verdadera guerra de Estados Unidos por evitarlo prevalido de su influencia y de su vasto poder mediático en el mundo.
- Todo lo anterior unido a esa visión de país armónico y sustentable, y que tiene como objetivo, dentro de todo el territorio nacional, un despliegue equilibrado de los dadivosos recursos de los que dispone el país en todos sus órdenes y potencialidades, y de los que dispondrá, aún más en un futuro, que va construyéndose poco a poco con esa especie de visualidad chavista.
- Chávez es el inspirador, y además, el garante con su recio liderazgo, de la continuación de una concepción republicana y harto democrática, y pletórica también de sistemas ingeniosos, por lo que Venezuela, con Chávez, en buena hora, está como imbuida de su inspiración.
¿No resultaría entonces imprudente, expuesto, hasta azaroso, que pueda ponerse a riesgo la energía histórica de Chávez y de un proceso revolucionario tan radiante y apacible que él mismo lidera, nada más que por pretender ser consecuente con un remilgo democrático formal de un grupo que para colmo resulta lo más antidemocrático que pueda concebirse?
Porque hasta en Europa –ya como cuestión de fondo- discurre sin aspavientos, y de manera pacífica en la doctrina jurídico-constitucional ese mismo mecanismo de reelección continua del jefe del gobierno.
Pienso en que, vacilar, sería perdernos como dijera Bolívar…
Las razones que me convencieron a votar SI-SI (IV)
Por: Raúl Betancourt López
Como otra lógica consecuencia de la nueva geometría del poder, se agregan a las atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la República, las que se requieren para poder implementarla. (Artículo 236)
Al órgano de consulta superior del gobierno, y de la Administración Pública Nacional, que es el Consejo de Estado, a través de la Reforma se le otorgan atribuciones que antes estaban supuestas a ser establecidas por la ley, aun cuando esa ley, que habrá de promulgarse, pudiera establecer otras nuevas atribuciones. Vale decir, que algunas atribuciones fueron consideradas, tan importantes o fundamentales, que había por tanto que asignarlas en el propio texto de la Constitución. (Artículo 251)
De acuerdo a los funcionarios o funcionarias que deben conformar el Consejo de Estado, convocado por el presidente o presidenta de la República, con la Reforma se incluye además -lo que resulta lógico también- la posibilidad de que el presidente o presidenta pudiera invitar, no sólo a voceros o voceras del Poder Popular, sino a cualquiera otra persona que estimara necesario para dilucidar la materia a que se refiera la consulta específica a dicho Consejo. (Artículo 252)
En lo concerniente a la elección de los magistrados y magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, la Reforma incorpora, para la postulación y selección de ellos, como es lógico, tanto a voceros y voceras del Poder Popular, como a los consejos de dicho Poder Popular. (Artículo 264)
Ya para la remoción de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la Reforma establece ahora, no la mayoría calificada sino la simple para hacerlo por causas graves y previa audiencia del encausado; pero, para cuando fueran causas penales las que jugaran, entonces, de acuerdo con la propia Reforma, habrá de oírse además la opinión del propio Tribunal Supremo de Justicia, lo cual da más capacidad de defensa al funcionario bajo recelo. (Artículo 265)
Una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, es conocer acerca de los méritos que pudiera haber para enjuiciar a los más encumbrados funcionarios del Estado, taxativamente enumerados. La Reforma debió pues incluir ahora dos figuras nuevas: el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta, así como los otros (u otras) vicepresidentes (tas) que se designarán dentro de la nueva visión geométrica del poder, prevista en el artículo 16. (Artículo 266)
En relación a la visión constitucional del sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno o interna respetándole siempre sus derechos humanos, se descarta la posibilidad de la privatización de las cárceles en la Reforma (visión neoliberal del asunto), declarándose además que se preferirá siempre el régimen abierto y el de establecimientos agrícolas penitenciarios. (Artículo 272)
Para fines de la evaluación de postulaciones para los cargos constitutivos del Poder Ciudadano (Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General) la Asamblea Nacional constituirá un Comité de Evaluación de esas postulaciones, donde estarán incluidos, de manera obligatoria, voceros y voceras, tanto del Poder Popular, como de los demás sectores y organizaciones sociales. (Artículo 279)
En relación a las funciones del Poder Electoral, la Reforma retira la casi apremiante de organizar la de los sindicatos, buscándose preservar, con esta eliminación, la total autonomía del movimiento sindical al consagrarse libre de toda injerencia oficial en su funcionamiento, pudiendo sin embargo servir de asesor a él, así como a otras organizaciones del nuevo Poder Popular que se incluye. (Artículo 293)
Para fines de postulación a ser miembros al Poder Electoral, con la Reforma se legitima para ello, además de los representantes de instituciones, de sectores educativos y de otros sectores sociales, a los Consejos del Poder Popular por supuesto. (Artículo 296)
Hablando de otro asunto con algo más de entidad, como es el régimen socio-económico de nuestra República, la Reforma lo fundamenta en los principios socialistas, donde quedan incluidos los de justicia social, democratización, eficiencia, previstos en la norma vigente, pero no así el de libre competencia, dado que funcionará en su lugar el de solidaridad a fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para todos y todas, quedando también la protección del ambiente, no como un principio meramente declarativo, sino estratégico dentro de esa visión socialista. Pero, para promover el desarrollo armónico de la economía nacional, la Reforma no prevé que sea sólo el Estado, junto con la iniciativa privada vista ella como regia y única institución capitalista, quien lo haga, sino que también deberá hacerlo con la iniciativa comunitaria y con la social, lo cual complementa y ratifica, dentro de todo su texto, la vocación colectivista derramada de nuestra Constitución. (Artículo 299)
Dentro del concepto de descentralización económica, la Reforma incluye ahora actividades empresariales para la promoción y realización de actividades económicas y sociales bajo principios de la economía socialista. (Artículo 300)
En cuanto a lo atinente a la defensa y promoción de las actividades económicas, el Estado se reserva el uso de la política comercial para inclinar la balanza, esta vez, a favor de las empresas nacionales públicas, comunales, mixtas, colectivas y sociales, no quedando fuera las privadas, por supuesto, y negándose el Estado darle a las personas o empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos de los que los nacionales disfrutan, como ocurre en los tratados internacionales para la promoción de inversiones extranjeras. (Artículo 301)
Hablando de los hidrocarburos, ahora el discurso constitucional, a través de la Reforma, dice considerar ya por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional (y no sólo por conveniencia, como decía antes) la exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamientos iniciales y las obras que esas actividades requieran. También promueve la manufactura nacional en el procesamiento de tales materias primas, creando además tecnologías nacionales especialmente en todo cuanto se refiere a la Faja Petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos (tierra adentro y mar afuera) y los corredores petroquímicos, advirtiendo que, tales actividades, sólo podrán ser realizadas por el Estado directamente o a través de empresas nacionales o de empresas mixtas donde tenga un control accionario mayoritario. (Artículo 302). No cabe dudas, que la Reforma le adjudica al Estado, en la actividad hidrocarburífera, una importancia mucho más contundente e indubitable, como debe ser, y como tanto lo aspiramos los sanos nacionalistas de hoy.
La imposibilidad de que Petróleos de Venezuela y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen en el territorio nacional actividades reservadas, puedan ser privatizados total o parcialmente, queda plasmado rotundamente en el artículo 303 que antes de la Reforma permitía que lo fueran, al menos, en cuanto a las filiales, asociaciones estratégicas y otras empresas.
En materia de soberanía alimentaria y desarrollo rural integral, la Reforma incorpora el concepto de "agroecología" como base estratégica, queriéndose decir con esto que, el medio ambiente, siempre estará presente a la hora de tener que emprender los cultivos ncesarios, a objeto de preservar así cada tipo de tierra para cada cultivo que le calce "agroecológicamente", y evitar por tanto dañar -y agotar- la vocación y capacidad generadora de alimento que posea cada tipo de tierra, concordando entonces, tal principio, con la ética socialista. (Artículo 305)
Y en el mismo orden de idea "agroecológica", la Reforma no es que sigue considerando el latifundio como "contrario" al interés social (lenguaje timorato que invita a la inacción por parte del Estado y sujeto todo a una eventual ley conveniente a los intereses del latifundio incorrecto y hasta rapiñador) sino que, lo prohíbe ya de una manera terminante. Pero, además de que serán pechadas tales tierras con fines de crear fondos de investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica, etc., se confiscarán, para el caso de que se ejecuten en ellas actos destructivos del ambiente, se produzcan drogas, se haga trata de personas o se utilicen como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación. Una previsión constitucional, de formidable procedencia. (Artículo 307)
Continuará…
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