LA GRAN RED

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Red Comunicacional Indigena,la Herramienta Para El Desarrollo Cultural Endogeno de un Nuevo Orden Colectivo Comunicacional e Informativo,dirigido a Enseñar a Aprender a Enseñar los Lenguajes de los Saberes e Interpretar las Imagenes y Sonidos generados desde las Comunidades Indigenas y los Ecosistemas Naturales,en Armonia con las Nuevas Tecnologias

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AHORA ES DE TODOS VIVA EL SOCIALISMO BOLIVARIANO

QUE BELLO ES NUESTRO PLANETA TIERRA VISTO DESDE EL ESPACIO


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¿ Qué Son Las Tecnologías de la Información y la Comunicación ?

FUENTE DE CONSULTA GOOGLE
Definición [editar]
No existe una definición precisa y uniforme del término. Por ejemplo, fue definido por el PNUD (2002) en el Informe sobre Desarrollo Humano en Venezuela del siguiente modo[1]:
Las TIC se conciben como el universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la Comunicación (TC) - constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional - y por las Tecnologías de la Información (TI) caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfaces).
Según el Portal de la Sociedad de la Información de Telefónica de España[2]:
Las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicaciones) son las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, y muy en particular el uso de ordenadores y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Así, se trataría de un concepto difuso que agruparía al conjunto de tecnologías ligada a las comunicaciones, la informática y los medios de comunicación y al aspecto social de éstas. Dentro de esta definición general se encontrarían los siguientes temas principales:
Sistemas de (tele)comunicación
Informática
Herramientas ofimáticas que contribuyen a la comunicación
Las TIC agrupan un conjunto de sistemas necesarios para administrar la información, y especialmente los ordenadores y programas necesarios para convertirla, almacenarla, administrarla, transmitirla y encontrarla. Los primeros pasos hacia una Sociedad de la Información se remontan a la invención del telégrafo eléctrico, pasando posteriormente por el teléfono fijo, la radiotelefonía y, por último, la televisión. Internet, la telecomunicación móvil y el GPS pueden considerarse como nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La revolución tecnológica que vive en la humanidad actualmente es debida en buena parte a los avances significativos en las tecnologías de la información y la comunicación. Los grandes cambios que caracterizan esencialmente esta nueva sociedad son: la generalización del uso de las tecnologías, las redes de comunicación, el rápido desenvolvimiento tecnológico y científico y la globalización de la información.
Aspecto social de las TIC [editar]
La introducción de estas tecnologías implica un cambio de la sociedad. Se habla de sociedad de la información o sociedad del conocimiento. Se trata de un cambio en profundidad de la propia sociedad. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación designan a la vez un conjunto de innovaciones tecnológicas pero también las herramientas que permiten una redefinición radical del funcionamiento de la sociedad. La puesta en práctica de las TIC afecta a numerosos ámbitos de las ciencias humanas la teoría de las organizaciones o la gestión. Un buen ejemplo de la influencia de las TIC sobre la sociedad es el gobierno electrónico.
La expansión de las tecnologías de la información y la comunicación basadas en la microelectrónica, la informática, la robótica y las redes de comunicaciones se está produciendo a gran velocidad en todos los ámbitos socioeconómicos y de las actividades humanas configurando la llamada Sociedad de la información.
Un buen ejemplo de la creencia social del impacto que puede generar las TIC, son organizaciones que apoyan el progreso e impulso que en la los social, tecnológico y gobernabilidad pueden influir en el mundo, incluso en sectores lejanos, en donde es difícil su acceso. Una de estas organizaciones es FRIDA (Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe), la cual tiene como objetivo apoyar la investigación en las tres áreas mencionadas, financiando proyectos que contribuyan al crecimiento y aplicación de las TIC en Latinoamérica y el Caribe.
TIC en la Educación [editar]
Las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación son aquellas herramientas computacionales e informáticas que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información representada de la más variada forma. Es un conjunto de herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información. Constituyen nuevos soportes y canales para dar forma, registrar, almacenar y difundir contenidos informacionales. Algunos ejemplos de estas tecnologías son la pizarra digital (ordenador personal + proyector multimedia), los blogs, el podcast y, por supuesto, la web y los wikis. Con el avance de las TICs ha aparecido un nuevo perfil de educador caracterizado por su capacidad de aprender, es decir, de transformar la información en conocimiento útil y necesario. Ello requiere que la persona este capacitada para seleccionar la información útil y necesaria de la que no lo es; pero antes deben estar capacitados para realizar un uso adecuado de esta nueva tecnología (la computadora e Internet).
Dicha tecnología puede ser perfectamente aplicable en el area de Educación Física, en un futuro no lejano. Se puede trabajar con los alumnos para una mejor comprensión acerca de los movimientos, la fisiología del ejercicio ( directamente relacionada con la biología); además de los diferentes entrenamientos deportivos y sus efectos muy bien graficados. Son infinitas las posibilidades que nos brindan las nuevas tecnologías. En este sentido, como la escuela forma parte de la estructura social, es importante que integre los avances tecnológicos que la sociedad genera. Si la escuela educa para formar en la sociedad, también tiene que enseñar a hacer un uso correcto de los nuevos recursos. La modernización de la enseñanza pasa necesariamente por el empleo, en ámbitos formativos, de las herramientas de progreso que la sociedad desarrolla. El desarrollo de las nuevas tecnologías nos permite tomar conciencia de los problemas que giran en torno a los avances científicos y nos capacita en el uso de las herramientas tecnológicas para poder enseñar de una forma mucho más eficiente que sirve de apoyo al sistema educativo actual. Fomentar la capacitación tecnológica de los futuros profesionales y promover una actitud crítica ante los mensajes que se reciban a través de los medios de comunicación, son objetivos concurrentes a la necesidad de mejorar los procesos educativos y la calidad de la enseñanza, ya que el uso de los medios facilita la mejor captación de la información y tiene un gran poder de seducción en los alumnos. Otro de los objetivos de la introducción de las Nuevas Tecnologías aplicadas a la educación es generar un modelo educativo distinto y acorde con las necesidades del momento, como apoyo al modelo clásico o tradicional en el que se ha venido asentando la enseñanza en el ámbito institucional. Algunos de los aspectos positivos de la introducción de las nuevas tecnologías aplicadas a la educación son la ruptura de la monotonía, ya que surgen nuevas formas de aprender. La función motivadora de las tecnologías hace más relajada, entretenida y amena la clase, captando de otra manera la atención de los alumnos. Gustavo Andrés Rodríguez afirma que “La nueva escuela debe incorporar estas herramientas tan importantes hoy en día si no queremos que aparezca un nuevo tipo de ``analfabetos" que desconocen o no han tenido acceso a las nuevas tecnologías. En ocasiones esto ocurre en la propia escuela donde el alumno domina y utilizan rápidamente este nuevo lenguaje, mientras los docentes nos quedamos relegados; en otros casos es entre los alumnos de una misma escuela que provienen de distintos estratos sociales o de escuelas que poseen distintas calidades de recursos, que se produce la brecha; es por ello que las actuales tecnologías de la información y de la comunicación se deben desarrollar en sistemas habilitando el acceso equitativo a la información y su instalación debe distribuirse democráticamente, favoreciendo a los desplazados”. A modo de conclusión podemos aseverar que la escuela debe ser una continuidad de la sociedad para que cada uno de los miembros pueda adoptar los nuevos conocimientos y los nuevos medios de transmisión del conocimiento, en la medida de lo posible, para facilitar que éste cambio de la Sociedad de la Información se integre adecuadamente en el ámbito del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación actual.
Ambientes de Aprendizaje incorporando TICS y riesgos que podrían presentarse. Entre los riesgos que podrian presentarse, esta la necesidad de no caer en la involucion del hardware, ya qe este seria un impedimento grave en el desarrollo de la actividad del Tic. Todos sabemos por experiencia que la posibilidad de acceder a equipamiento siempre actual hace que la labor del tic sea beneficiosa a los alumnos y docentes en si.

RESEÑA HISTORICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO SUCRE

Etnias indígenasPara el momento en que los españoles INVADIERON suelo americano, había una gran cantidad de etnias indígenas en nuestro continente. La esclavitud, las epidemias y el exterminio han llevado a que hoy en día sólo existan 28 etnias diferentes, sumando un total de poco más de 300.000 indígenas en todo el territorio nacional. La etnia predominante en el estado Sucre es la warao. Su nombre significa “gente de canoa”, por sus hábiles destrezas en la navegación (es la única etnia que utiliza velas para navegar). Se mantienen con la siembra del conuco, y recientemente se han dedicado también a producir arroz para la venta. Su alimento principal es el almidón, el cual utilizan para la preparación de varios de sus platos. Los warao, como muchos otros grupos indígenas en el país, han sabido adaptarse a la vida moderna y convivir con la población más civilizada. Es notable el hecho de que han logrado mantener su identidad y valores ancestrales aún ante el fenómeno de la globalización. Las creencias de los warao son muy peculiares e interesantes. Para ellos, la tierra es un disco que flota en el mar, y el firmamento y el mar se unen formando una gran campana. Por eso llaman a la tierra hobahi (“aquello rodeado de agua”) Ellos creen además que el firmamento es como otro mar, líquido por arriba y sólido por abajo; y que la lluvia no son más que filtraciones a través de esa capa. Los warao se guían por el calendario lunar. Este astro es parte fundamental de sus vidas, es aún más importante que el sol. La luna los guía en todas sus tareas: la pesca, la caza, la siembra y la recolección. Cuando hay un aguacero fuerte o una inundación, la llaman “joida”, y como el Orinoco se inunda exactamente una vez al año, el término “joida” ha pasado también a ser la forma en la que se refieren al paso de un año. Los warao viven dispersos en la parte Este del estado Sucre, para aprovechar mejor los recursos naturales y para dar tiempo al suelo de regenerar los recursos que utilizan. Gracias a diversas actividades promocionadas por varias gobernaciones estadales, el venezolano en general está más consciente de sus raíces indígenas, lo que ha ayudado a la creación de territorios reservados para que las etnias se desenvuelvan en su hábitat natural, manteniendo así sus costumbres y tradiciones intactas.

PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO SUCRE VENEZUELA.WARAO


Los actuales 40.000 (aprox) indígenas warao, presentes en el Delta del Orinoco, en los caños de Monagas y en la Parroquia Unión del municipio benítez de Sucre, spn descendientes de las primeras hordas de mograntes que bajaron por el istmo de panamá hace 30.000 años, poblando gran parte del territorio y dejando su impronta en el horizonte cultural del norte, centro y oriente de Venezuela (Sanoja y Vargas, 1989).
Al nor-oriente llegaron aproximadamente 7.000 años antes del presente. Recorrieron con sus diestras curiaras todo el mar caribe hasta la península de florida y regresaron nuevamente al sur. Progresivamente y producto de las nuevas migraciones de la familia caribe, fueron desplazados a las regiones deltáicas. Estas nuevas oleadas al establecerse y disgregarse por todo el territorio del centro y sur del hoy estado Sucre, definieron la génesis étnica de los Chaimas, Kariña, Tagare, Core, Coacas, entre otros.
Los Waraos para no ser sometidos por estos pueblos que tenían inclinaciones a la guerra, fueron replegándose pacíficamente hasta las regiones más extremas del Delta del Orinoco. Desde las planicies inundables del río San Juan, costas del Golfo de Paria, Trinidad, hasta la parte norte de la Guayana , donde hasta hoy habitan.
La vida de los 600 (aprox.) Warao de Sucre transcurre hoy en las riveras de los caños de guanaco y Guariquen, puertos principales de la parroquia Unión, por donde se desplazan a diario a sus labores de pesca, caza y recolección, fabricación de casabe, tejidos y artesania constituyen su economía básica, intercambiando en asimétrica relación de culturas con los criollos (corzos, margariteños, entre otros) que llegaron a finales de 1800.
La etnonimia Warao (origen étnico de los nombres de los lugares) define las actuales denominaciones de los sitios que fueron ocupados y domesticados en un principio por los pioneros de la etnia y luego apropiados por hacendados criollos.
Mucuboina (Mucubina) lugar de los bagres, Usiruina (Sirina) lugar de las ciruelas, Walekeina (Guariquen) lugar de las ranas, Guanaco lugar de embarcaciones, Sipa la tierra, Sipaida la tierra grande, Jurupú, Tijitiji, Yaguaina, Morocoto, Antica, Marieta, son parte del amplio territorio warao surcado de bosques, morichales, caños, sabanas, estuarios y manglares.
Como todos los 35 pueblos indígenas del país, los warao continúan sus dinámicas de resistencia cultural, manteniendo su idioma, ejerciendo su identidad y dando continuidad a su historia, en el libre ejercicio de sus derechos consagrados e el capítulo VIII de la Constitución Nacional.
Entre otros, han logrado ejercer sus derechos a la participación política (eligen concejal indígena), han elaborado sus guías pedagógicas promoviendo la educación intercultural bilingüe e interviene en la comisión de Demarcación Regional, en reclamo a su derecho a la tierra y los hábitats domesticados y habitados milenariamente, en donde han dado muestras de ser hábiles en el manejo de frágiles ecosistemas, garantizando la sustentabilidad ambiental de los mismos.
RASGOS GENERALES DE ESTA CULTURA
El pueblo Warao ha sido tradicionalmente recolectora, agricultora y pescadora. En cuanto a su lengua, se puede decir que no pertenecen a las grandes familias lingüisticas indígenas: Caribe, Arawak o Chibcha.Los Waraos poseen una rica cosmovisión nacida y cimentada a partir de sus ancestrales vivencias y relación diaria con el mundo animado.
En ella tiene cabida los relatos de su nutrida tradición oral que refieren a la transformación de seres humanos en animales como zamuros, mosquitos, guacamayos y tigres; por este último sienten los Waraos especial respeto; la magia para la curación de enfermedades y otros malefcios, el temor al Jebú, espíritu maligno al que atribuyen muchos de los problemas que confrontan en la vida diaria, etc. La lengua Warao es hablada en nuestros días por más o menos 8000 hablantes.
Los warao poseen una cultura ancestral, cuya base económica se funda en el aprovechamiento de la inmensa riqueza del ecosistema deltaico, caracterizado por los suelos húmendos y pantanosos, una extensa red de caños aptos para la navegación que comunican con el Océano Atlántico, el clima corresponde con las características del denominado macrotérmico lluvioso. Los manglares crecen abundantemente en esta región.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE ASENTAMIENTOS INDIGENAS DE LA ETNIA WARAO EN EL ESTADO SUCRE.
San Antonio (a unos 20 km de Guariquen)
Punta Guitarra ( Isla cercana a Guariquen)
Cerro de Zipa (ubicado al sur de Guariquen)
Piedra Chiquita (ubicado al sur de Guariquen, a cinco horas)
Guaritoto ( ubicada a 7 horas de camino de Guariquen)
Majagual ( ahora ubicada en la carretera antes de llegar a San Antonio)
Caño San Juan (línea divisoria entre Sucre y Monagas)
Boca de Guanaco (cercana a la población de Guanaco)
Guanaco
Sirina

PUEBLO INDIGENA CHAIMA

PUEBLO INDIGENA CHAIMA .
Ubicación Geográfica: Santa María de cariaco en el Municipio Ribero, disgregada en trece (13) comunidades, a saber: Las Vegas, Los mangos, Santa María, Río macho, la Gloria, San Rafael, La Toma, Guatamare, Pueblo Viejo, El Merey, Amanita y Pabellón, entre otras.Su misma condición geográfica permite la convivencia e interrelación con las comunidades criollas, lo que ha generado un proceso de desintegración de los valores propios. Las constumbres originarias "Chaima" perviven en la gastronomía, integrada por una gama de vegetales, animales silvestres y pescados, arepa, aripo, cachapa, casabe, curumiche, corozo y bijao. En cuanto a su vestimenta, destacan la túnica de algodón hasta las rodillas. Elaboran cestería con las fibras vegetales de mamuré, así como hamacas, trampa de canasta, atarrayas, arpones, anzuelos, cabuyas y cuerdas de majagua.

PUEBLO INDIGENA KARIÑA

PUEBLO INDIGENA KARIÑA.
Ubicación Geográfica: Municipio Sucre, en las parroquias Granmariscal y Raúl Leoni, disgregadas en veintiocho (28) sectores. Su misma condición geográfica permite la convivencia de interrelación con las comunidades criollas, lo que ha generado un proceso de desintegración de sus valores, hoy rescatados por sus líderes naturales dentro del proceso de inclusión del gobierno bolivariano.Son portadores de cedulas reales españolas que datan de 1784, vigentes por derecho consuetudinario, en las que se les reconoce como herederos comunitarios de una gran extensión de tierras (21.711.000) hectáreas que comienzan en Loma del Muerto, lo cual les permite vivir de la caza y la pesca, y abarca gran parte de las parroquias Raúl Leoni (Playa Colorada, Arapo, Arapito, Represa del Turimiquire) y Gran Mariscal (Los Altos de Sucre, San Pedro, San Pedrito, Majagual). Su presencia se extiende hasta elo estado Anzoátegui. Tradicionalmente este pueblo ha sido agricultor, especializándose en la siembra de todo tipo de frutas, tubérculos y leguminosas. Con las frutas que recolectaban, preparaban licores fermentados para el consumo y uso chamánicos.

lunes, 5 de noviembre de 2007

NOTAS DESDE LA ARGENTINA

NOTAS DESDE LA ARGENTINA

A.I.R.A. Asociación Indígena de la República Argentina
Personería Jurídica 1997 / 75


Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo 2005- 2014 Declarado por la O.N.U.


Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007-10-25 .-
Y VISTOS, “Asociación Indígena Argentina (Repres. Por Guanuco R.) y otro c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ Proceso de Conocimiento”,
CONSIDERANDO:
I - Que a fs. 1232/1233 la Asociación Indígena de la República contestó el traslado conferido del decreto 410/06 y planteó que con esa norma la demandada cumplió de un modo incompleto la ley 23.302 y la sentencia de esta cámara, porque en la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas no se respetó la estructura jurídica asignada por el decreto 155/89 y no se mencionó la participación indígena dentro de la estructura orgánica del Instituto.
II - Que a fs. 1269/1270 la Sra. Juez a quo, desestimó el planteo, afirmando que “no puede sostenerse que el dec. 410/96 no cumpla con la sentencia dictada en autos, pues, precisamente, mediante la normativa citada se ha aprobado la estructura orgánica a que alude la resolución de fs. 1191/1192” - fs. 1270 antepenúltimo párrafo -.
III - Contra esa decisión interpuso la actora el recurso de apelación que obra a fs. 1275 y que fundó a fs. 1283/1285.
Se quejó sosteniendo que el decreto nº 410/06 solo presenta un aspecto meramente formal de cumplimiento, pero que en realidad se ha dibujado un organigrama, especificando responsabilidades y acciones únicamente respecto de dos órganos, la Dirección de Tierras - Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, sin especificar funciones y responsabilidad de los otros órganos que son indispensables, el Consejo Asesor y el Consejo de Coordinación.
Agregó que, éste último órgano es en el que debe contemplarse la real, efectiva, verdadera y concreta participación indígena, que esta Sala ha ordenado en los términos del art. 5º de la ley 23.302 y de los arts. 5º y 7º del decreto reglamentario nº 155/89. Por ello, afirmó que la omisión de legislar sobre las responsabilidad y acciones de las direcciones referidas, las convierten en estériles o inútiles, por falta de una estructura orgánica que permita concretar sus objetivos, lo que no se subsana con exponer nombres de representantes o de comunidades indígenas.
Se agravió, asimismo, por que en el decreto referido no se ha dispuesto clara y ejecutivamente la naturaleza descentralizada del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, por lo que, resaltó, es necesario dotarlo de servicio jurídico permanente, servicio administrativo, y unidad de auditoría interna.
Recordó lo establecido por el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas, y por el Convenio sobre la biodiversidad - ratificado por la Nación Argentina -. Que en su art. 8 j) compromete a los Estados a plasmar la participación indígena.
Por lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia en crisis y se ordene al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de un nuevo decreto complementario en el que se determine las acciones y responsabilidades del Consejo de Coordinación y el Consejo Asesor del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y la efectiva descentralización del organismo.
IV.- A su turno, a fs. 1289/1296 la demandada contestó el memorial de su contraria. Sostuvo que con el decreto en cuestión, se cumplió de un modo cabal la sentencia de autos. Explicó que el INAI puso en marcha la constitución del Consejo de Participación Indígena para cumplir con la ley 23.302 y fundamentalmente para entablar un diálogo intercultural, y asegurar la representación indígena en el debate de las políticas y la ejecución de los programas nacionales. Detalló la nómina de integrantes de ese consejo y explicó que desde su conformación ha participado activamente en la formulación, impulso, y seguimiento de la actual ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, entre otras cuestiones que indicó.
Con esos argumentos, tuvo por acreditada la participación indígena que según la ley 23.302 caracteriza al organismo.
Por otro lado, expresó que la crítica de la actora en punto a la falta de previsión de las funciones y responsabilidad del consejo asesor y del consejo de coordinación, carece de sustento jurídico, porque éstas se encuentran reguladas en el art. 5 de la ley 23.302 y en los arts. 7 al 15 del decreto 155/89.
Agregó que el decreto 551/06 estableció que las actividades administrativas, financieras, legales y judiciales del INAI serán ejercidas por las respectivas áreas del Ministerio de Desarrollo Social, lo que no importa afectar la descentralización reconocida al ente, ni la consecución de sus objetivos, porque mantiene la potestad de disponer de su presupuesto y de darse su propio reglamento emitiendo tambien la normativa específica de su materia.
Por lo expuesto, solicitó se declare que el decreto 410/06 respetó la naturaleza del INAI conforme su ley de creación y permite plenamente efectivizar los derechos indígenas que emanan de la Constitución Nacional, y se dé por concluído el proceso.
V .- Que tal como ha quedado planteada la cuestión sometida al conocimiento de esta Sala, conviene recordar que del escrito de inicio de las presentes actuaciones, cuyo cargo data del 23 de mayo de 1991, se desprende que el objetivo perseguido por la Asociación Indígena Argentina, consistió en el cumplimiento de la ley 23.302 y de su decreto reglamentario nº 155/89, que consideraban afectados por el decreto 667/91 - vid. fs. 19/21 -
Que con fecha 5 de Junio de 1998, la Sra. Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debía constituirse como una entidad descentralizada con participación indígena en los términos de la ley 23.302, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 9no. del decreto 1667/91 (fs. 366/370).
Que este tribunal por sentencia del 4 de febrero de 2000, confirmó la decisión del a quo , y destacó que el objetivo perseguido por la ley 23.302 es el de privilegiar la participación directa de las comunidades indígenas en el reconocimiento de aquellas,su personería jurídica, su defensa y su desarrollo. Se señaló asimismo, en esa oportunidad que la ley participa de los valores y principios fundamentales que sustentan el texto incorporado por la convención constituyente de 1994 a la Constitución Nacional.
VI .- Que por decreto 677/2000 se incorporó el organismo descentralizado INAI al ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, y por decreto 1300/2002 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social. Del organigrama integrante del Anexo I del mencionado decreto, se desprendía que el instituto estaba incorporado dentro de la administración descentralizada de aquel ministerio y que reportaba directamente al ministro.
Con ello, esta Sala tuvo por cumplidos dos de las tres exigencias previstas por el art. 5º de la ley 23.302, en el pronunciamiento de fs. 999/1001. Asimismo, señaló que aún faltaba la participación indígena, lo que importaba el incumplimiento de la administración a la disposición referida, por lo que fijó un plazo de treinta días hábiles administrativos para que el Ministerio de Desarrollo Social acreditara la aprobación de la estructura orgánica de la entidad descentralizada INAI que contemple la participación indígena prevista en el art. 5º de la ley 23.302 (sentencia del 18 de mayo de 2003).
Que - tres años después -, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el decreto nº 410/06 que aprobó la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -fs. 1213/1224 -. Es en base a esta norma que la demandada solicitó se tenga por cumplida la sentencia de autos, tal como lo declaró la magistrada de la instancia anterior a fs. 1269/1270, motivando los agravios de la actora.
VII .- Que de la lectura del decreto referido, se desprende que se aprobó la estructura del INAI, como ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Del organigrama expuesto en el anexo I (fs. 1216) surge en la órbita del Instituto se previó un Consejo Asesor, un Consejo Coordinador, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas.
En efecto, la creación de un Consejo Consultivo Indígena no sirvió de justificación para el incumplimiento mencionado, porque más allá que en la norma de su creación (res. 484/01) se expresó que su objetivo era, en definitiva, la conformación del Consejo de Coordinación -fs. 1072/1074-, lo cierto es que, no existía previsión legal alguna que supedite la creación de este órgano a la instrumentación de otro. Idénticas consideraciones son aplicables respecto del Comité Ejecutivo de los Pueblos Indígenas Argentinos (CEPIA) creado por res. INAI 31/03, que derogó la anterior pero no modificó la situación indicada -fs. 1075/1078-
Del mismo modo, la resolución nº 152/04 que creó el Consejo de Participación Indígena en el ámbito del instituto, no superó la cuestión, porque como surge de sus propios considerandos, aquél constituye un organismo de base para el proceso de convocatoria del Consejo Coordinador, pero no lo sustituye (fs. 1058/1054).
IX .- Que corresponde precisar, como lo resaltó el actor, el art. 10 del decreto 155/89, si bien establece que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3º) inciso II, también agrega que mientras el sistema electivo no esté definido el Poder Ejecutivo Nacional designará un delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del presidente del INAI, a través del Ministerio. Sobre el punto cabe agregar que, aún cuando la res. 152/04 asignó como función del Consejo de Participación Indígena la de determinar los mecanismos de designación de los representantes indígenas del consejo en cuestión, en esa norma también se aclaró que es no vinculante el carácter asignado.
Es por lo expuesto que, no se advierte la excusa que pudiera justificar que a la fecha aún no se haya designado los delegados que deberán integrar el Consejo de Coordinación de conformidad con lo previsto por el art. 5 de la ley 23.302 y 10 del decreto 155/89.
X .- Tampoco puede dejar de advertirse que del mismo modo se impide la eficacia del art. 8 del decreto 155/89 que establece que los dictámenes del Consejo de Coordinación orientarán al Presidente del Instituto en sus decisiones y se incumple también el art. 13 de ese decreto.
La demandada pretende que se considere que con el Consejo de Participación Indígena se tenga por cumplida la participación de los aborígenes en el INAI, aunque advierte que han sido creados con fines distintos y sus funciones difieren, por lo que es inadmisible sostener que lo sustituye - ver especialmente fs. 1237/1251 -.
Aun cuando pueda resultar de carácter operativo su conformación y funcionamiento, como se sugiere a fs. 1251, ello no altera la circunstancia señalada en punto que aún hoy no está organizado, porque no se han designado sus integrantes, ni de qué manera, incluso “de modo operativo”, funcionaría. Que en el mismo informe al que se está haciendo referencia, se resaltó la previsión relativa a la integración del Consejo de Coordinación, mas la falta de la reglamentación que en letra “negrita” allí se expresa es lo que evidencia el incumplimiento que se señala (vid. Fs. 1240).
Es que no se trata de un consejo en abstracto, sino que el decreto Nº 155/89 expresamente estableció que debían designarse delegados elegidos por las comunidades indígenas, respetando la representación de todas las etnias existentes en el país y de las distintas realidades socioeconómica regionales, e incluso se previó que el reconocimiento formal como miembro del Consejo de Coordinación está a cargo del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Cabe agregar que el art. 5º inc. d) del citado reglamento, establece que el presidente del INAI convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Coordinación y dictará su reglamento.
Que nada de lo expuesto ha sido acreditado por la demandada, de modo que no basta con mencionar que el CPI expresa la representación de comunidades aborígenes en el mentado Consejo, sino que corresponde que en cumplimiento de las normas citadas, se instrumente reglamentariamente el mecanismo de elección de los delegados que lo integrarán, el modo de su participación, y las restantes acciones previstas en la ley y el reglamento citados.
Como corolario, la sola mención de la existencia del órgano en cuestión en la estructura que se aprobó por el decreto 410/06, no resulta suficiente para tenerlo por constituído, habida cuenta de su existencia, por lo que no corresponde tener por cumplida la sentencia de este Tribunal obrante a fs. 545/550 ni el art. 5 de la ley 23.302/85.
XI .- Que la situación expuesta afecta el propio sistema republicano de gobierno que la Constitución Nacional estableció en su art. 1º, porque el incumplimiento de la voluntad legislativa (ley 23.302/85) y de la decisión judicial (sentencia fs. 545/550 y 999/1001), importa el avasallamiento a la división de poderes del Estado.
Por lo expuesto, corresponde intimar a la demandada para que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos, acredite de modo fehaciente la conformación del Consejo de Coordinación y del Consejo Asesor, indicando sus integrantes y la modalidad de su actuación, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que el magistrado de la instancia previa fije, por cada día de retardo.
XII .- Que distinta es la solución a la que se arriba en punto a los agravios expuestos por el modo en que se implementó la descentralización del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Ello así, porque de la lectura del decreto 410/06 surge que se aprobó su estructura orgánica como ente decentralizado, con un fin público y una partida presupuestaria asignada (ver arts. 1º, 31 y Anexo II).
Cabe agregar que el reciente decreto 1.122/07 que designó al instituto como autoridad de aplicación de la ley 26.160 de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”, ratificó esa característica del ente, al expresar: “...Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social” - art. 2º B.O. 23 de agosto de 2007 -
Finalmente, conviene aclarar que la circunstancia que el ente actúe en la órbita de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, no afecta su descentralización, porque no altera la relación de tutela propia de los entes descentralizados con la administración central, la que difiere de la jerárquica imperante en la centralización.
XIII .- Por lo argumentado el Tribunal Resuelve: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar el pronunciamiento recurrido en los términos del considerando XI, ordenado a la demandada cumpla con lo allí decidido. Las costas se imponen en atención a la medida del progreso de la apelación. ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que la Vocalía VI se encuentra vacante .-
Regístrese, notifíquese y hágase saber la vigencia de la Acordada CSJN 4/07.
Oportunamente, devuélvase .-


Marta Herrera M.I.Garzón de Conte Grand

Sala Contencioso Administrativo Nº 2 - Libro de Sentencias - Registrado al Nº 537 Fº 644 Tº 3 -
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